REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas, 20 de octubre de 2003
144° y 192°
En fecha 13 de agosto de 1999, este Tribunal Primero de Ejecución, practicó computo de la pena que le fue impuesta al ciudadano ANDRES AVELINO PANTOJA VARGUILLA, el cual fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, como autor y responsable de delito de violación previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal; señalándose en el referido auto que la pena se extinguiría por cumplimiento de la condena en fecha 30-08-2003.
En la misma decisión se fijaron las fechas de cumplimiento de las penas accesorias, contempladas en el artículo 13 del Código Penal. De conformidad con lo que dispone la citada norma, la Interdicción Civil y la Inhabilitación Política, terminarían el día 30-08-03, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad en fecha 15-07-2004.
Ahora bien, se observa en las actas que a el ciudadano ANDRES AVELINO PANTOJA VARGUILLA, le fue concedido el confinamiento en fecha 12 de julio de 2001, y que en razón de ello se presenta una vez al mes, ante la Prefectura de Guatire, Estado Miranda.
En fecha 04 de junio de 2003, el Prefecto del Municipio Zamora del Estado Miranda, dando respuesta a información requerida por este Tribunal, informa que el ciudadano ANDRES AVELINO PANTOJA VARGUILLA “… ha cumplido con sus presentaciones hasta la presente.”
En razón de todo lo expuesto este Tribunal observa que el ciudadano ANDRES AVELINO PANTOJA VARGUILLA, ha cumplido la pena que le fue impuesta por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas y en consecuencia debe necesariamente decretar LA EXTINCION DE LA PENA, conforme lo establece el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...” ( Subrayado nuestro )
La observancia efectiva de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, presupone un total seguimiento y evolución del caso concreto, para poder el decidor pronunciarse sobre el cumplimiento de la sanción principal, e imponer de las accesorias de ley, o penas dependientes de la principal, ya que el sujeto que se encuentra en esta situación, sigue ante la justicia en condición de reo de delito y mal podría mantenérsele en este escenario, si sobre todo consumó su sentencia y en consecuencia su compromiso con el estado. El Juez de ejecución es responsable de decretar el cumplimiento total de la pena, y en tal sentido diligenciar todo lo necesario para corroborarlo.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento.
DECRETA
PRIMERO: El cumplimiento de la pena principal que le fue impuesta al ciudadano ANDRES AVELINO PANTOJA VARGUILLA, quien es venezolano, nacido en fecha 10-11-1954, de 48 años de edad, con Cédula de Identidad N° 5.616.414, y las accesorias derivadas de esta como son la Inhabilitación Política y la Interdicción Civil.
SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, contemplada en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal que esta terminará el día 15-07-2004, en virtud de ello deberá presentarse una vez al mes ante el Prefecto del Municipio Zamora del Estado Miranda, hasta la fecha anteriormente referida.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ALEJANDRA BONALDE