REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas 30 de Octubre de 2003
193° Y 144°
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa, seguida en contra del penado RAFAEL ENRIQUE QUINTERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 14.225.958, se observa que el cómputo practicado debe ser reformado por cuanto el beneficio que disfrutaba fue revocado, por lo cual alteró las fechas que en el anterior se habían fijado. Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en consecuencia en virtud de lo previsto en la citada norma legal que señala que “…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.” ACORDAR la reforma del mismo.
DE LOS ACTOS PROCESALES
Se observa de la decisión de fecha 15-01-00, emanada del Juzgado Duodécimo Accidental de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Estado Miranda, le fue otorgado al penado Rafael Enrique Quintero Rodríguez, el beneficio de Destacamento de Trabajo; el cual fue revocado en fecha 26-05-03 por incumplimiento. Fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Cursa a las actas que conforman el presente expediente, que el penado Rafael Enrique Quintero Rodríguez, fue detenido en fecha 09-11-97, y condenado a cumplir la pena de Ocho Años (08) de Presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Ahora bien, al referido penado se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 15-01-00, el cual incumplió y por tal motivo se le revocó el mismo en fecha 26-05-03 de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por parte la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito”..Tal situación trae como consecuencia la necesidad de practicar nuevo computo para fijar la fecha del vencimiento de la condena que le fuere impuesta.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL
Cursa a las presentes actas que el penado; Rafael Enrique Quintero Rodríguez fue detenido en fecha 09-11-97, por cuanto fue condenado a Ocho Años de presidio, en fecha 15-01-00, se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual le fue revocado en fecha 26-05-03, por incumplimiento, y fue capturado el 23-09-03; el tiempo transcurrido desde la Revocatoria hasta la captura le implica una modificación en la fecha inicial del vencimiento de su pena, la cual era el 09-11-05 y ahora será el 06-03-06. Y ASI SE DECIDE.
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS
Consta de la sentencia dictada que el prenombrado penado fue condenado a cumplir las penas accesorias al presidio, conforme a lo establecido al artículo 13 del Código Penal Vigente, a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena, es decir que la cumplirá en fecha 06-03-06.
2.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena, que la cumplirá en fecha 06-03-06.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y conforme al artículo 512 del COPP, se modificó el cómputo de la pena principal al ciudadano Enrique Quintero Rodríguez la cual cumplirá en fecha 06-03-06. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes, Líbrense los oficios respectivos.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Registros y Notarías, en relación a la interdicción civil.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor de los Penados.
líbrese Boleta de Traslado al penado Rafael Enrique Quintero Rodríguez para imponerlo de la decisión de Reforma de Cómputo. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ACT. 1E-694-99.