REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO



Expediente 2E1495-02
Guarenas, 15 de Octubre de 2003


Visto el auto de ejecución de pena efectuado por este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 08-07-2.002, en el cual se observa que la pena definitivamente firme dictada en su oportunidad legal por el Juzgado Cuarto en Función de Control de este mismo Circuito Judicial penal en fecha 11-06-2.002, que condenó al penado HERRERA GUANEZ LEWIS JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.868.765, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO DE VEHICULOS, de conformidad con las disposiciones del artículo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos vigente, la cual culmina en fecha 15-10-03, extinguiéndose de esta manera la responsabilidad criminal de dicho penado en esa data, por cumplimiento total de la pena, al igual que la inhabilitación política, conforme lo establece taxativamente el artículo 105 ejusdem, evidenciándose que a la presente fecha se ha verificado el supuesto fáctico y legal que hace procedente y ajustado a Derecho, expedir la Orden de Libertad Plena en fecha de hoy del penado HERRERA GUANEZ LEWIS JOSE, plenamente identificado en las presentes actuaciones. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, de la misma manera se observa que en el cómputo ut supra indicado, se asentó que la sentencia dictada condenó igualmente a dicho penado a cumplir además con la accesoria establecida en el artículo 16 en del Código Penal, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, la cual seria para el día 21-11-2.004, por lo que deberá el penado HERRERA GUANEZ LEWIS JOSE, presentarse ante la Prefectura donde establezca su residencia, donde se notificará debidamente a través de oficio una vez establecida la misma, cada quince (15) días y ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución N° 2, una vez al mes, consignando copia de la Cédula de Identidad y fotografía reciente, a los fines de cumplir cabal y estrictamente con lo pautado en los artículos 22 del Código Penal, en relación con el 472 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del penado HERRERA GUANEZ LEWIS JOSE, plenamente identificado en las presentes actuaciones, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente, así como también al cumplimiento de las condiciones de la sujeción a la vigilancia a la autoridad instaurado en su contra.

Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de citación para que el penado comparezca por ante este Tribunal, asimismo Oficio a la Prefectura respectiva en su oportunidad. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informándole la culminación de la inhabilitación política, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con copia certificada de la presente decisión, al Director de Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores. Y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” notificando de la libertad plena al referido ciudadano.-
DRA. NANCY J. TOYO YANCY
JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE