REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION
Guarenas, 02 de Octubre de 2003
193° y 144°
Expediente 2E503-99
Revisada la presente causa y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 26-02-1.999, mediante el cual condeno al ciudadano JOSE LUIS BERROTERAN CACERES, titular de la cedula de identidad Nº 13.319.149, a cumplir la pena de DOS (2 )AÑOS Y CUATRO (4) MESES de prisión, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal; este tribunal de ejecución en fecha 23-10-01 le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Y visto que el penado fue detenido en fecha 18-01-96 y luego puesto en libertad en fecha 18-03-96 el mismo solo ha cumplido de la pena impuesta dos (2) meses, por lo que le falta por cumplir Dos (2) años y dos (2) meses de prisión, la cual deberá cumplir en beneficio de Suspensión Condicional de la Pena a partir de la fecha en que le fue otorgado 23-10-2.001 hasta el 23-12-2.003 fecha en que cumple la pena en libertad, siendo cumplido el beneficio cabalmente, conforme a lo pautado en los artículos 479, ordinal 2° Y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. NANCY J. TOYO YANCY
JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION
ABOG. ALEJANDRA BONALDE
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
ABOG. ALEJANDRA BONALDE
SECRETARIA