REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Expediente: 2E130-99


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 31-07-90 quien confirmó la dictada por el también extinto tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Guatire mediante la cual condenó a los ciudadanos CECILIO ANTONIO MACHADO titular de la cedula de identidad Nº 6.839.604 Y PASTOR ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.946.136, a cumplir la pena de QUINCE (15) años de presidio, por encontrarlo autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal; este tribunal de ejecución, procede conforme a lo pautado en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto, observa:


PRIMERO:

Tal y como se desprende de los autos los subjudice cumplieron la pena principal para el primero mencionado el día 12-09-2.003 y para el segundo nombrado el 20-09-03 las cuales cumplieron bajo la formula de cumplimiento de prelibertad denominada para CECILIO ANTONIO MACHADO Confinamiento que le fue otorgada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guarico en fecha 25-02-2000 y a PASTOR ANTONIO FERNANDEZ la cumplió en Beneficio de Libertad Condicional en fecha 21-12-99, por lo tanto se decreta la libertad Plena de los mencionados ciudadanos, el cese de la interdicción civil y la inhabilitación política. Así se decide.

SEGUNDO:

Les resta por cumplir la pena accesoria consistente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad que culminará para el primero el 12 de junio del 2007, y para el segundo mencionado el 20-06-2007, conforme con lo establecido en el artículo 16 en del Código Penal, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta. En cuanto a las costas procesales, observándose el contenido de la circular Nº 001794, de fecha 09-03-2000, emanada de la comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial, relativo a la aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, este tribunal acuerda exonerar a dicho ciudadano del pago de las mismas.


DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo en Función de Ejecución de esta misma circunscripción Judicial del sentenciador Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta la libertad plena de los ciudadanos CECILIO ANTONIO MACHADO titular de la cedula de identidad Nº 6.839.604 Y PASTOR ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.946.136, por cumplimiento total de la pena principal de la condena a QUINCE (15) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal. ASI SE DECLARA.

Librense las diligencias respectivas para la citación a los penados a que comparezca por este despacho a los fines de instruirle las condiciones y procedimiento para el cumplimiento de las penas accesorias.

Dada, firmada y sellada en la sede de este juzgado a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2003. Diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio Interior de Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral. Y a la prefectura mas cercanas a la residencia de los ciudadanos. Cúmplase.
La Juez,
DRA. NANCY J. TOYO YANCY
La Secretaria Abog. ALEJANDRA BONALDE