REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO



Revisadas como han sido las actas del expediente nº 2E457-02 que se le sigue al penado JOSE JESUS AROCHA HERNANDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.844.027, este Juzgado de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 512 Ejusdem, decide en los siguientes parámetros:

Vista la decisión dictada por el extinto Tribunal Superior Tercero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 25-02-1998, mediante el cual CONDENA al penado antes referido por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal a cumplir una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, y las penas accesorias previstas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

Ahora bien en fecha 09-12-1999, fue ejecutada la sentencia ordenando su aprehensión, en fecha 15-06-00, la defensa Dra. Xiomara Jiménez solicita la reconsideración de la orden de captura. El Tribunal acuerda la reconsideración y ordena dejar sin efecto la requisitoria al penado JOSE JESUS AROCHA HERNANDEZ en fecha 20-06-00 y en virtud de ello el referido penado se impuso de las condiciones para continuar en libertad, por lo cual le fue otorgado por este Juzgado el Beneficio de Pre-libertad Anticipada, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En el acta de compromiso para continuar con la libertad bajo fianza ver folio 170 se le impone entre otras condiciones las siguientes: Presentarse cada treinta (30) días ante la Sede de este Tribunal. Presentarse ante la Unidad de Tratamiento no Institucional respectiva a los fines de que sea asignado el Delegado de Prueba, las cuales aceptó, y constado en los libros de presentación de penados de este Juzgado el Ut-supra mencionado no ha cumplido con las mismas y en fecha 15 de Septiembre de 2.000, se recibió comunicación signada con el N° 7846-2002, procedente del Coordinador Región Capital adscrita al Ministerio de Interior y Justicia en el cual se le practican los Informes Técnicos para otorgarle ma medida de prelibertad de Suspensión Condicional de la Pena, por lo cual se acuerda citar en fecha 30-10-00. Y luego en fecha 30-06-03. En este mismo orden de ideas este Tribunal libra citación al penado JOSE JESUS AROCHA HERNANDEZ, a los fines de presentarse y llevar audiencia con el juez y regularizar el proceso., citación ésta en la cual el penado no acudió. En virtud de ello se hace un exhaustiva revisión del libro de presentación llevado por este Tribunal en la oficina del alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial penal y revisado el mismo se videncia que no se ha presentado mas desde el 04-04-2.002.-
En consecuencia este Juzgado Segundo en Función de Ejecución del Circuito Penal, del Estado Miranda Extensión, de conformidad con los artículos 479 y 512 del Código Procesal Penal al evidenciar que el penado no ha cumplido con las obligaciones impuestas ACUERDA LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD AL PENADO JOSE JESUS AROCHA HERNANDEZ, por incumplimiento de la medida. Así se decide.
Librense las notificaciones a las partes, la requisitoria de captura y una vez detenido el referido penado deberá ser traslado a la sede de este Tribunal quien a su vez designará el sitio de reclusión correspondiente. Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal a los a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2.003. Diarícese, déjese copia certificada, ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
DRA. NANCY J. TOYO YANCY.
La Secretaria
Abog. ALEJANDRA BONALDE
En la presente fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abog. ALEJANDRA BONALDE