REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION

Guarenas, 23 de octubre de 2003

Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado SCHUNSIER ORDAZ YOSMAR ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.098.366, este Tribunal observa:

CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS

Se corrobora de las presentes actuaciones, que el ciudadano SCHUNSIER ORDAZ YOSMAR ANTONIO, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, en fecha 28-08-01, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 82 y 278 ambos del Código Penal.

En fecha 06-05-02, este Juzgado Segundo de Ejecución, otorgó al penado SCHUNSIER ORDAZ YOSMAR ANTONIO, la Medida de Prelibertad de Destacamento de Trabajo, tal como consta al folio 241 y 242 de la primera pieza que conforman la presente causa.

Riela al folio setenta (70) de la segunda pieza, emanada de la fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público, solicitud de revocatoria del Beneficio de Prelibertad al ciudadano SCHUNSIER ORDAZ YOSMAR ANTONIO.

Igualmente se observa en los folios 74,77, 79,81, 84 y 85, distintas comunicaciones emanada de la Coordinación N° 8, solicitudes de revocatoria del beneficio de Prelibertad otorgado al ciudadano SCHUNSIER ORDAZ YOSMAR ANTONIO

Así mismo consta en el folio 87, de la segunda pieza, emanada de la fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público con competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, solicitud de revocatoria del Beneficio de Prelibertad al ciudadano SCHUNSIER ORDAZ YOSMAR ANTONIO

CAPITULO SEGUNDO
DEL DERECHO

Establece taxativamente el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “...los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley...”.
Igualmente el artículo 61 ejusdem, pauta que: “...El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, se adoptarán las medidas y fórmulas de cumplimiento más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar...”.
Por último el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal señala que: “...cualquiera de las medidas previstas...se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio...”.
Lo que en consecuencia, produce al analizar los hechos y subsumirlos en el derecho trascrito ut supra, que no queda a este Juzgador, otra alternativa procesal que no sea revocar, como en efecto REVOCA la medida de Prelibertad otorgada al penado SCHUNSIER ORDAZ YOSMAR ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.098.366, por haber incurrido en incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, específicamente violentar las pernoctas y no ajuste a las condiciones del Beneficio ante el Delegado de Pruebas. Y ASI SE DECIDE

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JOHAB SCHUNSIER ORDAZ YOSMAR ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.098.366, plenamente identificado en actas anteriores, por haber incurrido en incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, específicamente violentar las pernoctas y no ajuste a las condiciones del Beneficio ante el Delegado de Pruebas
Diaricese, regístrese y líbrese orden de de Captura.
Notifíquese a las partes de la presente revocatoria
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE

ACT: 2E 1449/01