REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 24 de Octubre de 2003

Por recibida la presente causa seguida contra el penado JESUS FRANCISCO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No V-20.210.985, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial, se procede a ejecutar la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS ACTOS PROCESALES
Se observa de la sentencia proferida en fecha 23 de Septiembre de 2.003, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial condenó al penado JESUS FRANCISCO PEREZ, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en relación con el artículo 376 d el Código Orgánico Procesal Penal, Se corrobora igualmente que el penado de autos fue detenido por primera y única vez el día 02-05-03 manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 24-10-03, lo que evidencia que se mantuvo privado de libertad efectiva por un lapso de CINCO (05) MESES y VENTIDOS (22) DIAS.
Ahora bien, el penado de autos fue condenado a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS, que restado el tiempo real efectivo de su detención, da un tiempo remanente de pena por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (6) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá principalmente el día 02-05-09

DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRISION
El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:
1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 02-05-09.
2.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte ¼ del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir hasta el día 02-08-2.010.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- El penado JESUS FRANCISCO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No V-20.210.985, podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a UN AÑO (01) AÑO TRES (3) MESES efectivos de privación de libertad, que operará de pleno derecho el día 02-08-04.
2.- El penado podrá optar al Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES, que operará de pleno derecho el día 02-01-05;
3.- El Penado podrá optar por Libertad Condicional, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, que operará de pleno derecho el día 02-09-06.
4.- El Penado podrá optar por el Confinamiento, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es TRES (03) AÑOS, NUEVE (9) MESES, que operará de pleno derecho el día 02-02-07. Y ASI SE DECIDE.

DEL SITIO DE RECLUSIÓN

Dando cumplimiento a una verdadera supervisión, vigilancia y control se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial El Rodeo II.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerle del presente auto de ejecución.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE