REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vistos y estudiadas las actas procesales en el expediente nº 2E1489-02 que se le sigue al penado FUENTES URRIBARI JAVIER ENRIQUE Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.959.408, este Juzgado de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 512 Ejusdem, decide en los siguientes parámetros:
Revisadas como han sido las actas del expediente, y vista la decisión dictada por el Tribunal Tercero en Función de Control en fecha 30-04-2.002, mediante el cual declara INADMISIBLE la acusación Fiscal y DECRETA en su lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 330, numeral 3°, en concordancia con el 318 ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que de que en el mismo ha operado una causa de INCULPABILIDAD, y por ende se acordó una medida de Seguridad, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 62 del Código penal en concordancia con el Artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando este Tribunal Segundo de Ejecución su internamiento en el Hospital PSIQUIATRICO en fecha 14-06-2.002. Donde permanecerá sin salir, previa autorización del órgano jurisdiccional que vele por el cumplimiento de esta medida, como lo es este Tribunal en Función de Ejecución, y en virtud de ello vistos los folios que rielan del folio 99 al 104 del presente expediente, donde se recibe informe emanado del HOSPITAL PSIQUIATRICO DE CARACAS por el director Dr. Luis Henríquez Martín, quién notifica la fuga del interno de ese Centro Asistencial, por lo que este Tribunal en fecha de hoy vista la decisión de fecha 30-04-02 cursante a los folios del 81 al 83 se ordena librar Orden de Búsqueda y Captura al referido investigado y recluirlo nuevamente en ese Centro Asistencial. -
En consecuencia este Juzgado de Ejecución del Circuito Penal, del Estado Miranda Extensión, de conformidad con los artículos 479 y 512 del Código Procesal Penal al evidenciar que el penado ha cumplido con las obligaciones impuestas en la medida de Seguridad, ORDENA LIBRAR ORDEN DE BUSQUEDA Y CAPTURA . Así se decide.
Librense las notificaciones a las partes, la requisitoria de captura y una vez detenido el penado FUENTES URRIBARI JAVIER ENRIQUE deberá ser traslado a la sede de este Tribunal para así remitirlo con oficio al HOSPITAL PSIQUIATRICO DE CARACAS. Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal a los a los tres (03) días del mes de Octubre de 2.003. Diarícese, déjese copia certificada, ofíciese lo conducente.-
La Juez
DRA. NANCY J. TOYO YANCY.
La Secretaria
Abog. ALEJANDRA BONALDE
En la presente fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abog. ALEJANDRA BONALDE