REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION


Guarenas, 06 de Octubre de 2003



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento de fecha 01-09-1.999, mediante el cual condeno al ciudadano NELSON TOVAR ESPINOZA , titular de la cedula de identidad Nº 16.671.177, a cumplir la pena de CINCO ( 5 ) AÑOS Y CUANTRO (4) MESES de presidio, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; este tribunal de ejecución, procede conforme a lo pautado en los artículos 479 ordinal 1° Y 482 del Código Orgánico Procesal Penal al efecto, observa:
UNICO
Tal y como se desprende de la decisión de fecha 24-08-01 cursante al folio 49 de la segunda pieza del presente expediente el subjudice cumplió en su totalidad la pena impuesta en fecha 01-08-2.003 y visto que el referido penado ha cumplido con la sujeción a la vigilancia la cual es vigilada por la Prefectura del Municipio Libertador como consta en oficio 443 emanado de la referida prefectura y verificándose que al mismo no se le sigue ninguna otra causa; este tribunal decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano NELSON TOVAR ESPINOZA, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento total de la pena.

A tenor de lo dispuesto en el articulo 34 del código Penal en cuanto a las costas procésales y observándose el contenido de la circular Nº 001794, de fecha 09-03-2000, emanada de la comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial, relativa a la condena en costas procesales este Tribunal Exonera de conformidad con lo consagrado en el artículo 26, en armonía con el artículo 254 ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela a dicho ciudadano de las costas procesales impuestas en fecha 22-57-2.001, contenidas en los artículos 274 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECRETA EL CESE DE LA PENA PRINCIPAL, ASI COMO TAMBIEN EL CESE DE LA INTERDICCIÓN CIVIL Y LA INHABILITACIÓN POLÍTICA Y LAS PENAS ACCESORIAS. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado a los seis (06) días del mes de Octubre de 2003. Diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales División de Antecedentes del Ministerio Interior de Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral y remítase el expediente al archivo judicial. Cúmplase.
La Juez
DRA. NANCY J. TOYO YANCY
La Secretaria
ABOG. ALEJANDRA BONALDE