REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el auto de fecha 03 de Junio del 2003 en el cual se dicto la ejecución de la pena y el computo al penado RODRIGUEZ DOMINGUEZ JANETH DEL CARMEN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.472.830, expediente Nº 2E1555-03, de conformidad con la sentencia de fecha 25-07-2001, impuesta por el Juzgado PRIMERO en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, mediante la cual lo sentenció con la pena de Cuatro (04) Años y cinco (5) meses de Presidio y las penas accesorias previstas en los artículos 13 del Código Penal y 364 y encabezamiento del artículo 368 del Código Orgánico procesal penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 y 175 en relación con los artículos 84, 87 y 74 ordinal 4° del Código Penal; quien fue aprehendida del 02-12-2000 hasta el 08-03-2.001 por el otorgamiento de una Medida Cautelar la cual se revoca y ordena la privación de libertad la cual se hizo efectiva en fecha 17-07-2.001 fecha en que es detenida nuevamente lo cual consta el folio 189 de la primera pieza del expediente y en atención al oficio 04792 de fecha 14-08-2003 procedente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de Los Morros, recibido en este Despacho en fecha 29-10-03 este Juzgado, de conformidad con los artículos 479 Ord. 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente procede a la revisión y reforma del cómputo a los efectos de LA REDENCIÓN DE PENA por la cual se pronuncio la mencionada Junta. Así, se decide.
En consecuencia, dicho cómputo es como sigue:
PRIMERO: A la ciudadana RODRIGUEZ DOMINGUEZ JANETH DEL CARMEN, el mencionado juzgado lo condeno a Cuatro (04) Años y cinco (5) meses de Presidio y las penas accesorias previstas en los artículos 13 del Código Penal y 364 y encabezamiento del artículo 368 del Código Orgánico procesal penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 y 175 en relación con los artículos 84, 87 y 74 ordinal 4° del Código Penal manteniéndose detenida desde el 17-07-2.001 hasta la fecha; por lo que ha cumplido DOS (2) años, DOS (02) Meses y veintiún (21) Días de reclusión y aunado a ello la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa se pronuncia favorable por el reconocimiento en redención de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS que sumados dan como resultado TRES (3) años, UN (1) Mes, Y SEIS (06) Días. Al descontar ese tiempo de la condena le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) Año, dos (02) Meses veinticuatro (24) Días de presidio. La pena se cumplirá en su totalidad el 30-10-2.004.
SEGUNDO: Dado que al Penado le fueron impuestas como penas accesorias las disposiciones contenidas en el artículo 13 del Código Penal estará sometido a inhabilitación política mientras dure la pena y a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine; es decir, desde el 30-10-2.004 hasta el 30-10-2005. Así se decide.
TERCERO: El penado podrá optar a los siguientes beneficios de Pre-libertad Anticipada:
Destacamento de Trabajo: cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta y Régimen Abierto: cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, las cuales para este momento se encuentran vencidas.-
Libertad Condicional: cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, según el artículo 501 del Código orgánico procesal penal, es decir el 16-02-2.006
Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal y artículo 479 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 16-11-2.006.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Ejecución de la misma circunscripción del sentenciador administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve la REDENCIÓN Y REFORMA DE COMPUTO a favor del penado RODRIGUEZ DOMINGUEZ JANETH DEL CARMEN, Titular de la cedula de identidad Nº º V- 14.472.830 en los términos arriba mencionados. Cúmplase
Dado, sellado y firmado en la sede de este juzgado a los ocho (8) días del mes de Octubre del dos mil tres. Diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe del Departamento de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Juez,
DRA. NANCY J. TOYO YANCY.
El Secretario
Abog. .ALEJANDRA BONALDE