REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO




Visto el auto de fecha 12-12-2002 en el cual se dicto la reforma del computo de la pena a BLANCO KEY NESTOR RAFAEL , Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.758.416, expediente Nº 2E729/99, de conformidad con la sentencia de fecha 03-08-1998, impuesta por el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento en fecha 18-03-1999 mediante la cual lo sentenció con la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias previstas en los artículos 13 del Código Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; y en atención al pronunciamiento de la Junta de Redención Laboral y Educativa N° 5 constituida en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I este Juzgado, de conformidad con los artículos 479 Ord. 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente procede a la reforma del cómputo a los efectos de LA REDENCIÓN DE PENA Así, se decide.
En consecuencia, dicho cómputo es como sigue:

PRIMERO: Al ciudadano BLANCO KEY NESTOR RAFAEL el mencionado juzgado lo condeno a QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal quien fue aprehendido en fecha 28-04-1994 hasta el 10-06-1998, siendo detenido nuevamente en fecha 21-07-2000 hasta la fecha; por lo que ha cumplido SIETE (7) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, de reclusión y aunado a ello la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa N° 5 se pronuncia favorable por el reconocimiento en Redención de los cuales se observa la no discriminación del tiempo efectivo laborado por cuanto incluye los días miércoles y domingos que no son laborables para el penado. El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio establece. “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquier actividad descrita en el artículo 5° durante un lapso continúo o discontinúo de ocho (08) horas… (Subrayados nuestros) de tal disposición se desprende la necesidad de precisar la jornada efectiva laborada para determinar el tiempo a redimir.

Del análisis realizado este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal “Competencia Al Tribunal de Ejecución corresponde 1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena redención de la pena por el trabajo y el estudio conversión conmutación y extinción de la pena… (subrayado nuestro), acuerda REDIMIR LA PENA al penado BLANCO KEY NESTOR RAFAEL, suficientemente identificado en autos por un total de Un (1) año, dos (2) meses, veintitrés (23) dias y doce (12) horas en atención a la actividad laboral acreditada en auto.
En consecuencia la pena cumplida por el penado de autos es de SIETE (7) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, más el tiempo redimido equivalente UN (1) AÑO (2) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, arroja un tiempo efectivo de cumplimiento de condena de SEIS (6) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole este tiempo por cumplir de la pena impuesta la cual que cumplirá en fecha 26-12-2.009

SEGUNDO: Dado que al Penado le fueron impuestas como penas accesorias las disposiciones contenidas en el artículo 13 del Código Penal estará sometido a inhabilitación política mientras dure la pena y a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena después que esta termine; Así se decide.

TERCERO: El penado podrá optar a los siguientes beneficios de Pre-libertad Anticipada:
Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto: de acuerdo con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal fechas que ya fueron cumplidas.
Libertad Condicional: cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, según el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, es decir el 15-03-2.005
Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal y artículo 479 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 15-06-2.007

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Ejecución de la misma Circunscripción del sentenciador administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve LA REDENCIÓN Y REFORMA DE COMPUTO a favor del penado BLANCO KEY NESTOR RAFAEL en los términos arriba mencionados. Cúmplase
Dado, sellado y firmado en la sede de este juzgado a los ocho (8) días de Octubre del dos mil tres. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al Jefe del Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia., remítase una copia certificada a los fines de que sea agregada a su Expediente Carcelario Cúmplase.
La Juez,
DRA. NANCY J. TOYO YANCY
La Secretaria.
Abog. ALEJANDRA BONALDE