REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Guarenas, 14 de Octubre de 2.003
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto, beneficio procesal a favor del penado RICHARD FRANCISCO MOREY SALAZAR, portador de la Cedula de Identidad N° V-11.482.531, de conformidad con lo pautado en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, y a tal efecto para decidir se observa:
PRIMERO
Luego de realizar la revisión de las actas integrantes del presente caso, se ha verificado lo siguiente:
PRIMERO: Sentencia Condenatoria definitivamente firme de fecha 14-9-99, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual condenó al penado RICHARD FRANCISCO MOREY a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
SEGUNDO: Consta igualmente, que el penado de autos fue detenido por primera vez el día 3-3-98, manteniéndose en esa situación hasta el día 30-3-00, fecha en la cual le fue otorgado un beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual ha venido cumpliendo a cabalidad hasta la presente fecha, según se evidencia de los Informes Conductuales, suscritos por especialistas dependientes de la Coordinación Zonal N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido un lapso de pena de CINCO (5) años, DIEZ (10) meses Y SEIS (6) DIAS, que restando a la pena impuesta, da un tiempo remanente de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES y DIESISIETE (17) DIAS de pena por cumplir, por lo que la pena principal la cumplirá el penado el día 03-03-2010 .
TERCERO: En fecha 7-4-2000, al penado MOREY SALAZAR RICHARD FRANCISCO, le fue otorgada la Medida de Prelibertad de Destacamento de Trabajo, decisión tomada por el Tribunal Décimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
CUARTO: Consta en las actuaciones Informe Psico social del penado en referencia, elaborado por las Licenciadas ANA ESPINOZA y ELISA UGUETO, en el cual entre otros aspectos resaltan los siguientes: “…arrojo un pronostico favorable considerando que el sujeto proyecta aprendizaje de la experiencia vivida, dispuesto a respetar las normas de beneficio solicitado y cuenta con el apoyo incondicional de su grupo familiar …Sobre la base del estudio psico social realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.
SEGUNDO
Establece taxativamente el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “…Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.
Igualmente los artículos 61 y 65 ejusdem, pautan que: “…El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”; y: “…El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.
Por último, el artículo 501, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pauta que: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”.
En consecuencia, al analizar exhaustivamente los hechos referidos y subsumidos dentro del Derecho mencionado y trascrito ut supra, encuentra este Juzgador que el pedimento efectuado en cuanto a la Medida de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO es a todas luces procedente conforme a la Ley, toda vez que el penado ya ha cumplido la tercera parte de la pena impuesta; la progresividad señalada en el Informe Psicosocial se ha verificado al existir una buena autocrítica y el reconocer su responsabilidad ante los hechos cometidos, indicándose en dicho informe que el mencionado penado esta dispuesto a cambiar su conducta y cumplir con las exigencias del Tribunal, siendo los resultados FAVORABLES; igualmente ha observado buena conducta en la Medida de Destacamento de Trabajo de la cual goza en la actualidad, siendo favorables igualmente los informe conductuales presentados por la Coordinadora Regional, todo lo cual produce como consecuencia que sea procedente la Medida de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO, en los términos que más adelante se especifican. Y ASI SE DECLARA.
En tal sentido, y como corolario de lo antes decidido, el penado RICHARD FRANCISCO MOREY SALAZAR, deberá cumplir con las obligaciones siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
2.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado para su supervisión de cualquier cambio en la misma.
3.- Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que expendan sustancias o bebidas prohibidas por la Ley
4.- Presentar constancia de trabajo
5.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
6.- Cualquier otra condición u obligación que este Tribunal de Ejecución considere pertinente adoptar para el mejor logro de la reinsertación social del penado RICHARD FRANCISCO MOREY SALAZAR. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE REGIMEN ABIERTO, al penado RICHARD FRANCISCO MOREY SALAZAR, plenamente identificado en autos, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 61 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, a la Coordinadora Regional, al penado y a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. LEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Act Nº 3E 845