REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 31 de Octubre de 2003
Revisadas Exhaustivamente las presentes actuaciones contentivas de la causa signada con el número 3E-1314, seguida al penado JOSE LUIS SANCHEZ, plenamente identificado en este proceso penal, y por cuanto el mismo fue capturado debido a la Requisitoria Librada, este Tribunal a los fines de decidir en cuanto a la procedencia o no de una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena o la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Al folio 43 al 45 de la segunda pieza del expediente, cursa Sentencia Condenatoria, de fecha 7-10-99, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio., con sede en Guatire, donde se condenó al ciudadano JOSE LUIS SÁNCHEZ YANEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal.
En fecha 15-11-2000, este Juzgado Tercero de Ejecución definitivamente firme la decisión, procedió a ejecutar la sentencia y efectuar el cómputo de la pena, señalando que el penado JOSE LUIS SÁNCHEZ había permanecido detenido desde el 26-8-95 hasta el 26-9-95, es decir un tiempo de UN (1) MES, resultando que le falta por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de TRES (3) AÑOS ONCE (11) MESES. Determinando como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo II. Visto que el penado se encontraba en libertad bajo fianza desde el 26-9-95, y vista su incomparecencia para ser impuesto de la decisión, el Tribunal de Ejecución en fecha 29-9-03, libro requisitoria y orden de captura, materializándose la misma en fecha 3 de octubre de 2003.
Por tal motivo se procede a realizar nuevo cómputo, de la siguiente manera:
Siendo que, en la oportunidad de ejecutar la sentencia condenatoria que pesa sobre el penado JOSE LUIS SANCHEZ, le faltaba por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, y el mismo fue capturado en fecha 3-10-03, que restado a la pena corporal definitiva impuesta, resulta que el cálculo matemático arroja que le falta por cumplir TRES (3) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS, para satisfacer la pena a la cual fue condenado, y la misma se extinguirá por cumplimiento en fecha 28-9-07 .
El penado podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada, en las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla la cuarta parte dela pena, es decir UN AÑO.
REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta, es decir UN AÑO CUATRO MESES.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las dos terceras partes de la pena, es decir DOS AÑOS.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, es decir TRES AÑOS.
DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO
El artículo 13 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de presidio, y estas son:
1.- La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 28-9-07.
2.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, correctivo éste que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 28-9-07.
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir hasta el día 28-9-08.
De igual manera se observa que los hechos ocurridos, el delito y la pena impuesta al penado en referencia, hacen procedente la aplicación del artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y este Juzgador, garante de la Constitución y las leyes debe velar por la incolumidad de las mismas, este Juzgador en funciones de Ejecución, procede como en efecto lo hace a ORDENAR al Ministerio de Interior y Justicia, a través de la Coordinación Zonal respectiva, la práctica del Informe Psico-Social del penado en referencia, a los fines de decidir en el lapso establecido en el artículo 12 de la Ley de Beneficios Sobre el proceso Penal, sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, continuando así el penado en la misma situación, hasta tanto se recaben los resultados pertinentes. Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.
Cítese al penado para imponerlo de la presente decisión. Líbrese Oficio al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal respectiva, a objeto de realizar el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL del penado. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
ACT: 3E 1314/00