REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 10 de Octubre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C537 -03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVALL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: (Identidad Omitida. Art. 545 L.O.P.N.A)
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: JOSE BARCO

En el día de hoy Viernes diez (10) de Octubre de dos mil tres (2.003), siendo las 11:30, horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVALL, así como de el adolescente imputado (Identidad Omitida. Art. 545 L.O.P.N.A), debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes (Identidad Omitida. Art. 545 L.O.P.N.A), Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de de un Examen Psicológico, Toxicológico y Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente (Identidad Omitida. Art. 545 L.O.P.N.A) si desea declarar, respondiendo: “no deseo” manifestando ser y llamarse como queda escrito: (Identidad Omitida. Art. 545 L.O.P.N.A) exponiendo: “Me acojo al precepto Constitucional”. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Tomando en consideración la precalificación Jurídica, comparto con la Representación Fiscal la misma, y me adhiero con respecto a la solicitud de la Medida Cautelar solicitada por la Representación Fiscal; así mismo solicito se le practique a mi defendida Exámenes toxicológicos ya que la misma me manifestó que esa droga era para su consumo, es todo”. Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “UNICO: “ Se analiza detenidamente el Acta Policial de fecha 09-10-2003 en la misma se evidencia que hay violación del Artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto Funcionarios Policiales, dieron la voz de alto y le practicaron una Inspección personal a la adolescente que hoy nos ocupa, en vulneración de la norma antes mencionada, por cuanto no se desprende del Acta Policial que existiera un motivo suficiente, una sospecha de que la joven pudiera ocultar entre sus ropas o adherido a su cuerpo objetos relacionados con un hecho punible. En nuestro sistema penal, si bien es cierto, que Funcionarios Policiales pueden realizar inspecciones en personas y cosas, los mismos deben cumplir con los parámetros que establece la Legislación vigente a fin de preservar los derechos que asisten a los adolescentes imputados. La presente Acta Policial es nula de nulidad absoluta a tenor de lo consagrado en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma no puede servir de base para fundar una decisión Judicial, por violación expresa de normas procedimentales. Por todo lo antes expuesto se Declara la nulidad absoluta del Acta Policial de fecha 09-10-2003 suscrita por el Agente PACHECO MENDOZA JORVIS YELITZA Funcionaria del Municipio Autónomo de Policía, División de patrullaje vehicular región Nª 3, Caucagua. Se Decreta en este acto la LIBERTAD PLENA de la adolescente (Identidad Omitida. Art. 545 L.O.P.N.A) suficientemente identificada en autos, la cual se hace efectiva en esta misma sala de audiencia. Librese Boleta de Egreso. Y de seguido a los fines de continuar con el procedimiento de la presente causa se ordena proseguir por el procedimiento ordinario. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-