REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 538-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: (Identidad Omitida. Art. 545 L.O.P.N.A)
SECRETARIO: DRA. ELENA V. PRADO
ALGUACIL: JOSE BARCO

En el día de hoy Viernes Diez (10) de Octubre de dos mil tres (2.003), siendo las 02:20, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado (Identidad Omitida. Art. 545 L.O.P.N.A), debidamente asistido por su Defensor Público, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes (Identidad Omitida. Art. 545 L.O.P.N.A), Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de un Informe Social en la residencia de los adolescentes imputados. Así mismo solicito le sea practicado un Examen Psicológico y Toxicológico. Se deja constancia que fue puesto a la vista y manifiesto del tribunal seis (06) envoltorios de papel aluminio color plateado, material sintético, contentivo en su interior de presunta droga. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: “No declarare” manifestando ser y llamarse como queda escrito: (Identidad Omitida. Art. 545 L.O.P.N.A), exponiendo: No declarare me acogo al precepto que me ha sido impuesto. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: En virtud del principio de presunción de inocencia me encuentro de acuerdo con la solicitud fiscal y pido la práctica de los Exámenes Psicológico, Toxicológico y Psiquiátrico, es todo. “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Vista el acta policial de fecha 09-10-03, y muy especialmente la sustancia puesta a la vista y manifiesto ante este despacho, específicamente seis porciones de pequeño tamaño de una sustancia sólida blanquecina, envuelta en papel de aluminio este Juzgado considera que surgen elementos de convicción para presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia del hecho punible contenido en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como es la posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que el adolescente presente pudiera ser autor de dicho hecho punible, ante lo cual se admite la precalificación jurídica presentada por la fiscal del Ministerio Público y a los fines de continuar con las investigaciones se ordena proseguir por la vía ordinaria para lograr la verdad procesal. SEGUNDO: A los fines de confirmar si realmente estamos en presencia de un adolescente consumidor de sustancias estupefacientes o psicotrópicas es preciso practicar las experticias a que se contrae el articulo 114 de la L.O.S.S.E.P, por lo que se ordena en este acto la practica de Experticia Médica, Psicológica, Psiquiatrita y Toxicológica, a ser practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Servicio de Toxicología Forense. TERCERO: Visto que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible corresponde imponer una medida cautelar y analizando la solicitud de las partes y el caso que nos ocupa se impone en este acto la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” de la L.O.P.N.A, consistente en la obligación de presentarse el adolescente una vez cada quince (15) días ante la Prefectura del Municipio Pedro Gual, quienes deberán remitir cada tres meses resultas sobre el cumplimiento de la medida. Librese los oficios correspondientes. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman