REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 12 de Octubre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 539-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CAHRVALL
DEFENSOR: DR. CAROLINA PARRA
IMPUTADOS: (Identidad Omitida. Art. 545 L.O.P.N.A)

VICTIMA: SUPERMERCADO LA SAGRADA FAMILIA
SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: CARMEN ECHENIQUE

En el día de hoy Domingo doce (12) de Octubre de dos mil tres (2.003), siendo las 11:00, horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVALL, así como de las adolescentes imputadas (Identidad Omitida. Art. 545 L.O.P.N.A), debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dra. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a las adolescentes (Identidad Omitida. Art. 545 L.O.P.N.A)respectivamente de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HURTO CON DESTREZA, previsto en el articulo 454 Ordinal 4° del Código Penal Vigente, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo le notifico al Tribunal que la adolescente (Identidad Omitida. Art. 545 L.O.P.N.A) tiene una Causa por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito por el mismo delito, por el cual se está presentando ante la Oficina de Alguacilazgo. Y que la misma al momento de detenerla se identificó con otro nombre es decir un nombre falso. La Fiscal pone de visto y manifiesto al tribunal dos envases con el logotipo Raid. De igual manera, solicito la práctica de Exámenes Psicológico, Psiquiátrico y Social. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a las adolescentes imputadas para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a las adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta a la adolescente (Identidad Omitida. Art. 545 L.O.P.N.A), si desea declarar, respondiendo: “si deseo” manifestando ser y llamarse como queda escrito: (Identidad Omitida. Art. 545 L.O.P.N.A), exponiendo: “ Nosotros teníamos hambre y no teníamos dinero, sólo teníamos el pasaje, entonces Marilin me dijo que nos metiéramos al Supermercado para robarnos eso y venderlo, entonces la señora nos agarró y nos detienen, es todo”. Seguidamente la Fiscal interroga y la adolescente responde: “Estábamos en Guarenas ya íbamos agarrar la camioneta de Petare y teníamos hambre y fue cuando lo decidimos, es todo”. El Tribunal interroga a la adolescente y esta responde: “Es la primera vez conmigo que pasa esto, ella es la segunda vez que la pasa a eso, ella es como mi prima, porque mi primo es padrastro de ella, ella se venía a presentar para acá y después nos íbamos a Caracas, la idea fue de Marilin, la niña de ocho años no pasó porque tenía miedo y no quiso pasar”. A continuación se retira de la sala a la adolescente y se le da la palabra a la adolescente (Identidad Omitida. Art. 545 L.O.P.N.A)la misma expone: “Yo vine para Guatire que nos íbamos a presentar fuimos donde mi prima después nos fuimos al Terminal, no habíamos comido y no teníamos real, entonces ella nos dijo que íbamos hacer entonces yo le dije que teníamos que entrar allí y llevarnos eso y venderlo entonces lo agarramos y en eso nos agarró la señora del supermercado. Seguidamente las partes manifiestan no tener preguntas que hacer. El Tribunal interroga 1. Cuántas veces ha venido al Tribunal? Contesto: “Esta es la segunda vez, que me presentan en este Circuito, la primera vez fue porque entré con otra muchacha en la Perfumería Ciao, es la segunda vez que me meto en un negocio a robar”. A continuación se le cede la palabra a la víctima ciudadano JOSE PEREIRA RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad N ° V-6.248.662, quien expone: “ Ayer a eso de las tres de la tarde yo estaba en la parte inferior del Supermercado, mi hija ve a las muchachas como sospechosas, ya que ellas siempre aproximadamente tres veces han ido al supermercado, es cuando ella las ve sospechosas mi hija me lo dice, entonces veo cuando la catirita se metió los dos potes por el pantalón, en eso el vigilante junto a mi hija revisan a las muchachas y tenían los potes por las medias, en eso llamamos a la autoridad y es cuando la detienen, es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Vistas las actuaciones y las declaraciones, por cuanto el delito por el cual están siendo presentadas las adolescentes, no establece Privativa de Libertad como sanción, pido al Tribunal tome en consideración el valor de los objetos que fueron hurtados, e igualmente por cuanto en contra de la adolescente (Identidad Omitida. Art. 545 L.O.P.N.A) no existe Sentencia en contra de la misma por cuanto tienen presentándose aproximadamente un año ante el Alguacilazgo de este Circuito y el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en relación a ese caso por no haber elementos suficientes y por cuanto la adolescente (Identidad Omitida. Art. 545 L.O.P.N.A) es primaria, pido al Tribunal aplique el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y se someta a un régimen de presentaciones ante este Circuito en virtud del delito por el cual son presentadas. Hago del conocimiento a este Tribunal que la ciudadana (Identidad Omitida. Art. 545 L.O.P.N.A) ha cumplido a cabalidad con todas las presentaciones que le fueron impuestas el año pasado. Es todo”. Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Vistas las Actas Policiales muy especialmente lo señalado por la víctima y por las adolescentes hoy imputadas, surgen suficientes elementos de convicción que hacen considerar que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita ante lo cual se ordena proseguir el presente procedimiento por la vía del trámite ordinario a los fines de que continúen las investigaciones y se logre la tan anhelada verdad procesal contemplada en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Dado que han surgido elementos de convicción analizados muy detenidamente el presunto hecho punible cometido, por las características del mismo en su modo de comisión, este Juzgado se aparta de la precalificación Jurídica de la Fiscalía por cuanto nos encontramos en el hecho punible que justifica el Ordinal 4° del artículo 454 del Código Penal; pues el hecho no ha sido cometido con el arte de la destreza con alguna persona sino que estamos en presencia del artículo 453 Ejusdem, esto es la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE; es decir alguien que se apodera de un objeto mueble para aprovecharse de el sin el consentimiento de su dueño del lugar donde se hallare siendo por tanto esta la precalificación Jurídica que establece este Juzgado en este acto y así se decide. TERCERO: por cuanto nos encontramos en presencia de un hecho punible donde las adolescentes aquí presentes pudieran ser autoras o participes de dicho hecho ilícito a los fines de garantizarle al estado Venezolano, las resultas del proceso Penal analizando el hecho punible, el daño social ocasionado, el grupo etario al cual pertenecen las adolescentes y la solicitud de las partes y tratándose de un hecho punible que no amerita sanción privativa de libertad evidentemente corresponde imponer una medida cautelar, con respecto a la adolescente (Identidad Omitida. Art. 545 L.O.P.N.A) analizados los supuestos analizados anteriormente y muy especialmente que es primera vez que tienen un señalamiento penal, se impone la medida cautelar contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez por semana específicamente los días lunes de cada semana, por lo tanto en esta misma sala de audiencia se produce el egreso de la adolescente, Líbrese boleta de egreso. Con respecto a la adolescente (Identidad Omitida. Art. 545 L.O.P.N.A), y si bien es cierto que asiste la razón a la ciudadana defensora de que no hay una sentencia condenatoria en su contra por la tanto no estamos en presencia de reincidencia desde el punto de vista estrictamente legal, que la misma ha cumplido con la medida impuesta por el juzgado de control de este mismo Circuito Judicial Penal, se toma en consideración que es el segundo señalamiento que se efectúa en contra de la adolescente por la misma naturaleza Jurídica del delito y que es preciso garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar que implique mayor contención y es por esto que vamos a imponer la medida cautelar de fianza, solicitada por la Representación Fiscal, contenida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos fiadores, que devenguen dos salarios mínimos cada uno, quienes deberán consignar constancia de trabajo con indicación de salario, tiempo de permanencia en el mismo, cargo que ocupa fotocopia de la Cédula de Identidad que se cotejará por secretaria con el original, constancia de residencia y de buena conducta vigente expedida por la primera autoridad competente, Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, tres últimos Estado de Cuenta expedido por una autoridad Bancaria y si se tratare de representantes de persona Jurídica, copia certificada de Acta Constitutiva o Acta de Asamblea Extraordinaria donde se acredita la calidad Jurídica de la persona firmante. Mientras se satisface la exigencia de este Despacho la joven permanecerá como corresponde en una Institución capacitada para adolescente esto es SEPINAMI. Líbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la adolescente (Identidad Omitida. Art. 545 L.O.P.N.A) se le ordena un examen psicológico hacer realizado por la Psicóloga que labora en este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio. A los fines de ahondar en los aspectos psicológicos y sociales que rodean a la adolescente (Identidad Omitida. Art. 545 L.O.P.N.A) se ordena un examen psiquiátrico y psicológico, el cual será realizado por el Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, con sede en Los Teques. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo".