REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 20 de Octubre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 540-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA

En el día de hoy Lunes veinte (20) de Octubre de dos mil tres (2.003), siendo las 11:20, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica, un Informe Psicológico y Un Informe Social en la residencia del adolescente imputado. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta Droga incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ no voy a declarar nada”. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ Mi defendido en entrevista privada me ha manifestado que la droga que le fuera incautada era para su consumo propio, por lo que pido al Tribunal le sean practicados los exámenes a que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y conforme al principio de presunción de inocencia y al estado de libertad que le asiste, le pido al Tribunal le sea impuesta medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista el Acta Policial de fecha 19-10-03, lo manifestado por la Defensa y muy especialmente, vista la evidencia puesta de vista y manifiesto de este Tribunal, la cual consiste en un (01) envoltorio contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga, es por lo que surgen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos estar en presencia del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde el adolescente aquí presente pudiera ser autor o participe del mismo, ante lo cual se admite la precalificación jurídica presentada por la Representante del Ministerio Público y a los fines de continuar con las investigaciones se ordena proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se ordena la practica al adolescente imputado de un Examen Medico, un Informe Psiquiátrico, un Informe Psicológico y una Experticia Toxicológica, conforme a lo previsto en el artículo 114 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de determinar si efectivamente estamos en presencia del un adolescente consumidor de sustancias estupefacientes. Líbrese los correspondientes oficios. TERCERO: Dado que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra prescrita y que el adolescente hoy imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, pudiera tener responsabilidad en el mismo, corresponde imponer una Medida Cautelar y analizado el caso en estudio, el hecho punible presuntamente cometido y la cantidad de sustancia incautada, al considerar que pudiera tratarse de un adolescente consumidor de sustancias estupefacientes, se impone la Medida Cautelar contenida en el a literal “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es la prohibición de concurrir a lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, o donde se encuentren personas consumiendo las mismas. En esta misma sala de Audiencias se produce el Egreso del adolescente imputado, la cual se hace efectiva en esta misma oportunidad. Líbrese Boleta de Egreso. CUARTO: Se levanta Acta en la cual se deja constancia que ha sido puesto de vista y manifiesto la sustancia incautada al adolescente y se hace entrega de la misma a la Representante del Ministerio Público, siguiendo la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT Nº 1C 540-03