REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 20 de Octubre de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 542-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
En el día de hoy Lunes veinte (20) de Octubre de dos mil tres (2.003), siendo las 02:40, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de un Informe Psicológico, Psiquiátrico y Un Informe Social en la residencia del adolescente imputado, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo agredí físicamente a la novia mía porque yo comencé a sentir un ardor al orinar y comencé a botar pus y me fui al médico en el Hospital y me dijeron que tenía Gonorrea y eso me molestó mucho porque yo no he estado con otra mujer y ella me contagió con esa Gonorrea y ella es la única que me pudo contagiar y fui donde ella y le di unos correazos porque me dio rabia que me pegara esa enfermedad.” La Fiscal no hace preguntas al adolescente imputado. A preguntas de la Defensa el adolescente respondió: “Yo tengo como tres (03) años de novio con ella y siempre hemos tenido relaciones sexuales sin problema alguno y sus padres saben de nuestra relación y yo no se como ella la contrajo y es por eso que estoy molesto, porque ahora yo tengo Gonorrea y alguien debió contagiarla a ella. El Tribunal hace preguntas al adolescente a las que respondió: “Yo nunca la había agredido de esa forma, yo no acostumbro pegarle a las mujeres, esta es la primera vez. Yo soy un tipo tranquilo y no me meto con nadie, yo soy tranquilo pero le pegué porque me dio rabia. Yo no acostumbro pegarle a la gente cuando me molesto, pero esta vez fue una excepción, por las consecuencias de lo que ella me hizo, es todo”.-Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “En virtud el principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que asiste a mi defendido, solicito al Tribunal la aplicación de una Medida Cautelar que comporte su inmediata libertad y en virtud del derecho a la salud que le asiste y oído lo manifestado por el propio adolescente, pido la practica de un examen médico, a los fines de determinar las condiciones de salud en las que se encuentra actualmente, y que la presente causa prosiga por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista el Acta Policial de fecha 19 de Octubre de 2.003, la constancia de salud emanada del Centro de Salud H. Rivero Valdivia y muy especialmente lo manifestado por el propio adolescente imputado, surgen elementos de convicción que hacen presumir que podemos encontrarnos en presencia de el hecho punible previsto en el artículo 415 del Código Penal, esto es el delito de LESIONES PERSONALES, las cuales quedan por determinar, donde el adolescente aquí presente pudiera ser autor del mismo, ante lo cual se seguirá la presente causa por el procedimiento ordinario a los fines de continuar con las investigaciones y encontrar la verdad procesal, admitiéndose en este acto la precalificación jurídica esgrimida por la Representante Fiscal. SEGUNDO: Dado que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, donde el adolescente aquí presente pudiera tener responsabilidad penal, corresponde imponer una Medida Cautelar y vista la solicitud de las partes, analizado el caso que hoy nos ocupa, las condiciones muy particulares de presente caso y el grupo etario al cual pertenece el adolescente, se impone Medida Cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo e la obligación que tiene el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS de presentarse Una (01) vez por semana ante la Fiscalía Octava (8º) del Ministerio Público, con sede en Caucagua, a partir de la presente fecha. Líbrese el correspondiente Oficio. En esta misma Sala de Audiencias se produce el Egreso del adolescente imputado. Líbrese Boleta de Egreso. TERCERO: A los fines de ahondar en los aspectos Psico-sociales que rodean al adolescente imputado, se ordena la practica de un Examen Psicológico y un Informe Social en su residencia, los cuales deben ser practicados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito, quienes deberán remitir a este Despacho, a la brevedad posible las resultas de los mismos. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: A los fines de garantizar el derecho a la salud previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitud del Defensor Público, se ordena la practica un Examen Médico al adolescente imputado, el cual deberá ser realizado a la brevedad posible en el Hospital General, Guarenas Guatire del Estado Miranda, a los fines de determinar su estado de salud. Líbrese el correspondiente oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT Nº 1C 542-03
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