REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 22 de Octubre de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 545-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ERNESTO FOACAULT
En el día de hoy Miércoles (22) de Octubre de dos mil tres (2.003), siendo las 12:05, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de los adolescentes imputados IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pido se le imponga Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente, por cuanto al mismo le fue incautada el arma de fuego objeto de la presente actuación y a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, les sea decretada su LIBERTAD PLENA por no existir suficientes elementos parta imputarle hecho punible alguno. De igual manera, solicito la práctica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de un informe Psicológico y Social. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal Un (01) Arma de Fuego tipo Escopeta, Modelo File King, Calibre 12, Seriales no visibles y cuarenta y seis (46) balas, las cuales seis de ellas son de calibre 380 milímetros, marca Lugger, y el resto calibre 09 milímetros, de la misma marca, incautadas al adolescente imputado al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendemos ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, exponiendo: “no quiero dar declaraciones, es todo”.- Del mismo modo, la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararè” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Me acojo al precepto Constitucional y no voy a decir nada, es todo”.- Así mismo, la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no voy a declarar” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “No quiero decir nada en esta Audiencia, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa está deacuerdo con la solicitud Fiscal en cuanto a la Libertad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto a ellos no se les incautó ninguna arma de fuego según se determina de las actas policiales, por lo que pido al Tribunal se decrete la Libertad Plena de los mismos. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa considera que la medida solicitada por el Fiscal no es proporcional con el hecho investigado e imputado, ya que según las actas policiales y de entrevistas que cursan a la presente causa, estas presentan contradicciones y no son claras al determinar la responsabilidad que pudiera tener mi defendido en el delito que se le imputa, por lo que solicito, se desestime dicha solicitud Fiscal, relativo a la imposición de un Fianza y en virtud de ello, pido la aplicación de una medida cautelar que comporte su inmediata Libertad, específicamente la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines del aseguramiento necesario del proceso. Así mismo solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del procedimiento ordinario, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Analizada las actas policiales de fecha 21-10-03, dentro de las cuales se encuentran sendas actas de entrevistas, surgen elementos para considerar que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el artículo 278 del Código Penal, esto es la tipificación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ante lo cual se admite la precalificación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, pero es necesario continuar con las investigaciones a los fines de esclarecer totalmente los hechos, por lo cual se ordena proseguir por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Estos elementos de convicción que han surgido, son solamente respecto al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, donde pudiera pensarse que dicho adolescente pudiera ser autor de dicho hecho punible. Con respecto a los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, este Juzgado considera que existe la razón a las partes y muy especialmente al representante de la Vindicta Pública, cuando solicita la Libertad Plena de los Jóvenes antes mencionados, por cuanto no hay elementos de convicción que dichos adolescentes hubieren perpetrado hecho punible alguno, por lo tanto debe preservarse el principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna, ante lo cual al no haber señalamiento alguno en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, es pertinente decretar la Libertad Plena de los mismos, la cual se hace efectiva en esta misma sala de audiencias. TERCERO: Considera quien aquí decide que es imprescindible la aplicación de una medida Cautelar para garantizar las resultas del proceso penal, ateniéndonos al hecho punible imputado, el daño social ocasionado el grupo etario al que pertenece el adolescente y al principio de proporcionalidad, se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación que tiene el adolescente imputado de presentarse dos (02) veces por semana ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, específicamente los días Jueves y Domingos de cada semana, a partir de la presente fecha. Líbrese el correspondiente Oficio a la Oficina de Alguacilazgo. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la práctica de un Examen Psicológico y un Informe Social en la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los cuales deberán ser practicados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito. Líbrese los correspondientes oficios. Como consecuencia de todo lo arriba expuesto, se ordena el egreso de los adolescentes en esta misma Audiencia. Líbrese Boletas de Egreso. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
ERNESTO FOACAULT
ACT Nº 1C 545-03
MTSO/MG.-
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