REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 22 de Octubre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 546-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: NAVARRO GUIDO ANTONIO
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSE BARCO

En el día de hoy Miércoles (22) de Octubre de dos mil tres (2.003), siendo las 01:05, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinales 4º, 5º, 6º del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica al adolescente de un informa Psicológico y un Informe Social. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, exponiendo: “Yo me encontraba en el Río bañándome y ese Señor venía molesto buscando a los que se metieron a su casa y supuestamente le robaron unas cosas y el llegó donde yo me encontraba y pensó que nosotros éramos los que estábamos metidos robando en su casa. Yo estaba tranquilo en el rió bañándome tranquilo cuando pasó todo eso, luego llegó la policía y me dejaron detenido, es todo”.- A preguntas formuladas por el el Fiscal, el adolescente respondió: “Yo si conozco a Alexander, él vive cerca de mi casa, eso ocurrió como a las 10:00 de la mañana y yo estaba en el rió desde las 8:00 de la mañana. Yo también conozco al Señor ese que robaron, el también vive muy cerca de mi casa. El señor vive con su familia. Yo no se si esa casa estaba sola cuando la robaron porque yo estaba en el río”. La Defensa no hace preguntas y el Tribunal tampoco hace preguntas al adolescente imputado.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa observó que dentro de las actuaciones policiales existe las resultas una Inspección Ocular, la cual fue practicada ilegalmente y sin la autorización del Fiscal del Ministerio Público, por lo que pido la nulidad de dicha actuación. Así mismo, la Defensa considera en el presente caso lo procedente sería decretar la Libertad Plena de mi defendido, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir su participación en los hechos que se le imputan. En el caso que el tribunal no considere esta petición, solicito en su defecto le sea impuesta la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se desestime la solicitud Fiscal de imponerle una fianza. Así mismo, pido que la presente causa prosiga por el Procedimiento Ordinario, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En relación a la solicitud de nulidad de la Inspección Ocular practicada en fecha 22-10-03 por funcionarios policiales, al señalar que no se trataba de una diligencia necesaria y urgente y que la misma fue practicada sin la autorización de un Fiscal, este Juzgado considera que no asiste la razón a la Defensa, por cuanto en este caso en particular, era menester practicar una inspección para verificar si había sido violentada la vivienda de la víctima e inclusive determinar cuales de los objetos podían haber sido sustraídos, considerando que si podría ser una medida urgente, porque había que proceder con celeridad a proceder al cierre de la vivienda en forma inmediata, si estarían autorizados los funcionarios de practicar la misma, ante lo cual se niega la solicitud del Defensor Público, conservando dicha acta su pleno valor y así se decide. SEGUNDO: Vista el acta policial de fecha 21-10-03, este Juzgado considera que no hay suficientes elementos de convicción que indiquen realmente que el adolescente imputado pudiera ser autor o participe del hecho punible esgrimido por el Representante del Ministerio Público. Si bien es cierto que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible, no hay elementos que indiquen que el adolescente imputado pudiera tener participación en los mismos, ya que el acta policial es confusa y en algunos aspectos contradictoria, motivo por el cual no sería posible imponer medida cautelar de aseguramiento, lo pertinente en este caso es continuar con las investigaciones ya que no existe un acta de entrevista de la victima, ni tampoco ha comparecido la misma ante este Despacho, así como tampoco han sido presentado evidencias que indiquen la corporidad del hecho punible. Por lo antes expuesto, se ordena continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario y remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su debida oportunidad procesal, a los fines de continuar con las investigaciones. TERCERO: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos es preciso ordenar en esta misma Audiencia la Libertad Plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Boleta de Egreso. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
JOSE BARCO
ACT Nº 1C 546-03
MTSO/MG.-