REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 23 de Octubre de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 547-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ERNESTO FOACAULT
En el día de hoy Jueves veinte y tres (23) de Octubre de dos mil tres (2.003), siendo las 11:00, horas de la Mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DRA. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica al adolescente imputado. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta droga incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales la cual se describe a continuación: “Un Piquetito de Galletas a la mitad, contentivo en su interior de trece (13) porciones de una sustancia sólida de color gris de presunta Droga”, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, exponiendo: “Yo venia bajando de mi casa para la Cancha y me encontré eso en el piso y yo no sabía que era eso y me conseguí a unos amigos y les pregunté sobre esa cosa y el me dijo que era Piedra y el me dijo que la botara porque venía la policía. Yo me encontré eso en el piso y no se a quien pertenece y los muchachos que estaban en el lugar son “Ángelo” y “Pollito”, el otro no se como se llama, ellos también son sanos como yo. Eso ocurrió como a las 05 de la Tarde, cuando yo iba para la Cancha. Yo no consumo ningún tipo de drogas. Yo si he visto la droga llamada Piedra y la Cocaína en alguna oportunidad y lo que la policía encontró creo que es Piedra, porque los muchachos me lo dijeron. Yo no consumo nada y nunca he estado preso. Esa droga estaba en el suelo y no se de quien era, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: Vista las presentes actuaciones y oída la declaración del adolescente imputado, pido la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la entrega bajo el cuido y vigilancia de su Representante Legal. Igualmente solicito que la presente causa prosiga por la vía del Procedimiento ordinario, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Analizada el Acta Policial de fecha 22 de Octubre de 2003, y muy especialmente habiendo tenido a la vista y manifiesto una sustancia sólida blanquecina, correspondiente a trece (13) pequeñas porciones, este Juzgado considera que surgen elementos de convicción para presumir que nos podemos encontrar en presencia de la presunta comisión del hecho punible previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es, la presunta comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, donde el adolescente aquí presente pudiera ser autor o partícipe del mismo, ante lo cual, a los fines de continuar con las investigaciones se ordena proseguir el presente procedimiento por la vía del trámite ordinario y así esclarecer la verdad de los hechos y en este acto SE ADMITE la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: A los fines de descartar que estemos en presencia de un adolescente consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a pesar de que el joven a manifestado que no es consumidor de drogas, es menester la realización de la práctica de las experticias a que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es, una Experticia Médica, Siquiátrica, Psicológica y Toxicológica a ser practicada en el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Área Metropolitana de Caracas. Lìbrese los oficios correspondientes. TERCERO: Dado que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible donde el adolescente podría tener responsabilidad penal, corresponde imponer una medida cautelar. Del elenco que consagra el legislador, ateniéndonos al caso concreto, al grupo etario al cual pertenece el adolescente, al presunto hecho punible cometido y al daño social posiblemente ocasionado en el mismo, y vista la solicitud de las partes en lo que respecta a la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se desestima dicha solicitud y a los fines de garantizar al Estado las resultas del proceso, pudiéndose tratar de la materia relativa a drogas, se impone la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación los días Miércoles y Viernes del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante la oficina de alguacilazgo de este mismo circuito Judicial Penal. En esta misma sala de audiencias se produce el Egreso del adolescente. Lìbrese Boleta de Egreso. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR JIMENEZ
LA DEFENSORA PÚBLICOA
DRA. CAROLINA PARRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
ERNESTO FOUCAULT
ACT N° 1C 547-03
MTSO/MG.-
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