REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 25 de Octubre de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 551-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS
En el día de hoy Sábado veinte y cinco (25) de Octubre de dos mil tres (2.003), siendo las 12:35, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica al adolescente imputado, así como un Informe Psicológico y Social. Igualmente, pongo de vista y manifiesto de este Tribunal, la presunta Droga incautada al adolescente imputado al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, la cual se describe a continuación: “Un (01) envoltorio de material sintético de color negro contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta Droga y un (01) envoltorio de papel color marrón, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de presunta Droga, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÈ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo quiero decirle que esa Droga que tienen allí no es toda mía, yo solo tenía uno de esos envoltorios, yo consumo solamente Marihuana y lo hago solo en pocas ocasiones, yo la compro en Caucagua en la encrucijada y me costó mil Bolívares (Bs: 1.000,00) es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ En razón de que mi defendido se declara consumidor de marihuana, solicito le sean practicados los exámenes a que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y en base al principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que asiste al adolescente, pido la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que la presente causa prosiga por el Procedimiento ordinario, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: UNICO: Analizada el Acta Policial de fecha 24 de Octubre de 2,003, este Juzgado observa que funcionarios policiales adscritos a la División de patrullaje Rural del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, observaron un vehículo de transporte público y procedieron a inspeccionar a los pasajeros que lo tripulaban. Evidentemente hay violación de los artículos 205 y artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no pueden los funcionarios policiales proceder a realizar inspecciones en vehículos o personas sin tener una sospecha suficiente de que las personas puedan tener adheridas a su cuerpo o su ropa objetos relacionados con posibles hechos punibles y estas son normas procesales que se consagran para preservar Garantías Constitucionales atinentes a derechos individuales de los ciudadanos de la Republica Bolivariana de Venezuela. La aprehensión que realizaran los funcionarios policiales es nula de nulidad absoluta a tenor del contenido del artículo 190 y artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma no puede servir de base para fundamentar una decisión judicial, ante lo cual lo pertinente y ajustado en derecho es declarar la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se produce en esta misma sala de audiencias. Lìbrese Boleta de Egreso. Así mismo se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal 18º del Ministerio Público en su debida oportunidad a los fines de continuar con las investigaciones en el presente caso. Se Levanta el acta respectiva de la puesta y vista y manifiesto ante este Tribunal de la sustancia incautada y se hace la entrega a la Ciudadana Fiscal a los fines de practicar la correspondientes experticias. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IENTIDAD OMITIDA
EL SCRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
MAGVIRI ARIAS
ACT N° 1C 551-03
Mtso/mg.-
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