REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 25 de Octubre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 552-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS

En el día de hoy Sábado veinte y cinco (25) de Octubre de dos mil tres (2.003), siendo las 01:15, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c”de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica al adolescente, así como un Informe Psicológico y Social. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal, la presunta Droga incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios Policiales, la cual se describe a continuación: Un (01) envoltorio de papel sintético de color Azul, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de presunta Droga. En este estado, la ciudadana Fiscal deja constancia que el acta Policial aparece reflejado como incautado al adolescente dos (02) envoltorios de presunta droga, siendo consignado por los funcionarios Policiales ante el Ministerio Público solo uno (01) de ellos, específicamente el de color Azul, contentivo de restos de semillas vegetales de presunta Droga, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ no quiero decir nada al Tribunal, es todo”.-Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Oído lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa solicita la imposición de una medida cautelar que comporte la inmediata libertad del adolescente y le sean practicados al los exámenes a que se contrae el contenido del artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que la presente causa continúe por la vía ordinaria, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Surgen suficientes elementos de convicción para considerar que pomos estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual se ordena proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de continuar con las investigaciones en el presente caso. SEGUNDO: Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de acta policial de fecha 24-10-03, y de un envoltorio de color azul que contiene en su interior en una cantidad pequeña de restos de semillas vegetales que presentan un olor característico y que por su morfología indican que pudiera tratarse de una sustancia prohibida por nuestra legislación, ante lo cual se admite la precalificación esgrimida por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto pudiéramos estar en presencia del delito tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESS Y PSICOTRÒPICAS, donde el adolescente aquí presente pudiera ser autor o participe del mismo. TERCERO: Dado que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, corresponde imponer medida cautelar a los fines de garantizar las resultas del proceso penal y apreciando la ciudadana Juez que se trata de una cantidad de una sustancia que pudiera ser de las catalogadas como prohibidas y que podría tratarse de un adolescente consumidor, se le impone la medida cautelar prevista en el literal “e” del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la prohibición que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acudir a lugares donde se consuman o expidan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida impuesta traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso procederá medida privativa de libertad. Como consecuencia de ello se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. CUARTO: A los fines de descartar que estemos en presencia de un adolescente consumidor, es necesario practicar las experticias a que se contrae el a 114 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es una Experticia Toxicológica, un Informe Psiquiátrico y Psicológico y Informe Medico al adolescente, por ante la Medicatura Forense de la ciudad de Caracas. Lìbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IENTIDAD OMITIDA
EL SCRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
MAGVIRI ARIAS
ACT N° 1C 552-03
Mtso/mg.-