REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 07 de Octubre de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 533-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA
En el día de hoy Martes siete (07) de Octubre de dos mil tres (2.003), siendo las 12:45, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como un delito Contra la Propiedad, HURTOM SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal. En este estado, esta Representación Fiscal, como parte de buena fe en el proceso, solicita la LIBERTAD PLENA del adolescente, por cuanto se evidencia de las actuaciones policiales que se violaron sus derechos y garantías Constitucionales y a los fines de continuar con las investigaciones, solicito continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “NO DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “NO VOY A DECIR NADA”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa considera que de las actas policiales se evidencia claramente la violación de las garantías y derechos constitucionales que asisten a mi defendido, por lo que solicito la Libertad Plena del adolescente en este mismo acto y se prosiga por la vía del procedimiento ordinario, es toso”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “UNICO: Vista el Acta Policial de fecha 06-10-03 así como el Acta de Entrevista de esta misma fecha, este Juzgado observa, tal y como lo han señalado las partes en esta Audiencia, que la aprehensión del adolescente se produjo en violación de garantías constitucionales y legales, por cuanto el mismo fue retenido por un ciudadano (un particular), no encontrándose en presencia de una flagrancia, no pudiendo los particulares detener a presuntos imputados, ya que para ello están los organismos policiales, a excepción de los casos flagrantes, que no es el caso que hoy nos ocupa, por cuanto la misma victima manifiesta que el hecho punible ocurrió el 20-09-03; hay violación del artículo 44 de la Carta Magna ante lo cual la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe ser declarada Nula, por ser manifiestamente ilegal a tenor de lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proseguir la presente causa por la vía ordinaria y en esta misma sala de audiencia se produce el Egreso del adolescente, no siendo pertinente imponer ninguna medida cautelar, quedando el adolescente en Libertad Plena. Líbrese Boleta de Egreso. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público en su debida oportunidad procesal. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL DE SALA
RAFAEL IBARRA
ACT Nº 1C 533-03
MTSO/MG.-
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