REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 07 de Octubre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 534-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: CESAR MARTINEZ WILFREDO RAFAEL
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA

En el día de hoy Martes siete (07) de Octubre de dos mil tres (2.003), siendo las 01:25, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como de los adolescentes imputados IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistidos por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Igualmente, pongo de vista y manifiesto del Tribunal las evidencias incautadas a los adolescentes al momento de ser aprehendidos por los funcionarios policiales, las cuales constan en las Actas Policiales. Así mismo, solicito que a los imputados se les practique un Examen Psicológico y un Informe Social en su residencia. Por otra parte, esta representación Fiscal solicita la practica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos en la presente causa, a los fines de determinar la participación de los adolescentes en los hechos imputados, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendemos ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “no quiero declarar, es todo”.- En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “no deseo declarar, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ La defensa solicita proseguir la presente causa por la vía ordinaria a los fines de ahondar en las investigaciones y se le imponga a los adolescente la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ya que los adolescentes son de fácil ubicación y han comparecido por sus propios medios ante este Tribunal, demostrando su disposición para determinar la verdad de los hechos, es todo.”- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Analizada las actas policiales de fecha 05-10-03 así como el acta de entrevista suscrita por la víctima de los hechos, surgen elementos de convicción para considerar que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acciòn no se encuentra evidentemente prescrita y que es pertinente continuar con las investigaciones en el presente caso a los fines de la búsqueda de la verdad procesal, ante lo cual se ordena proseguir por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: surgen elementos de convicción para considerar que según se desprende de las actas policiales, pudiéramos estar en presencia del hecho punible tipificado en el artículo 460 del Código Penal, esto es, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y que los adolescentes aquí presentes pudieran ser autores o participes de mismo, ante lo cual, se admite la precalificación jurídica esgrimida por la fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Corresponde al Estado Venezolano imponer una medida cautelar para asegurar las resultas del proceso penal y analizado el hecho punible, el grupo etario al que pertenecen los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y su bajo nivel de escolaridad y muy especialmente que los mismos han comparecido previa citación, encontrándose en los actuales momentos en libertad, tomando en consideración lo señalado por las partes se impone la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de los adolescentes tres (03) veces por semana, específicamente los días: miércoles, viernes y domingos, por ante la oficina de alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, a partir de la presente fecha. Se le advierte a los adolescentes imputados que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la revocatoria de la misma y en su caso será procedente medida privativa de su libertad. CUARTO: se ordena en este acto la práctica a los adolescentes imputados de un informe Psicológico y un Informe Social en la residencia de los mismos, conforme al contenido del artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Vista la solicitud fiscal sobre el Reconocimiento en Rueda de Individuos, a los fines de la búsqueda de la verdad procesal, conforme a lo consagrado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la practica de dicha prueba y se fija para el día viernes 10-10-03 a las 11.00 de la mañana para que tenga lugar dicho acto. Líbrese Boleta e Citación a la victima en la presente causa. Líbrese Oficio a I.A.P.E.M. Región 06, a los fines que practique la correspondiente Citación. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL DE SALA
RAFAEL IBARRA
ACT Nº 1C 534-03
MTSO/MG.-