REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 08 de Octubre de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 535 -03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS
En el día de hoy Miércoles ocho (08) de Octubre de dos mil tres (2.003), siendo las 12:05, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia R-09, a los fines de determinar plenamente la identidad del adolescente imputado. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psiquiátrico, Psicológico y un Informe Social en su residencia. En este estado, la Representante Fiscal deja constancia que el primer apellido del adolescente es OMITIDO y no OMITIDO, como está señalado en las actas policiales. Igualmente, hago de su conocimiento que por ante este mismo Tribunal se le sigue al adolescente las causas signadas con los Nº 1C 338-03 por el delito de Hurto Simple y la causa Nº 1C 376-03, por el delito de Riña Tumultuaria, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: Yo tuve un peo con ese muchacho, y en una discusión yo busqué un machete y le lancé, pero no lo corté. El andaba con otro muchacho que no nombran en esa acta y después llegó la policía y me dejaron detenido. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente Respondió: El problema fue con “CARLOS”, ese problema comenzó hace como tres (03) días y la pelea fue ayer en la mañana. Yo le zumbé machetazos solo al que se llama “CARLOS”, pero no se si lo corté. La Defensa no hace preguntas. A preguntas del Tribunal, el adolescente respondió: “A mi me han detenido ya tres (03) veces y una vez fue por ROBO, la otra por una PELEA y esta vez por otra PELEA. Yo no tenía ninguna otra arma, yo solo tenía un machete y el otro tipo tenía un machete también. Yo primero pelié con el y el se fue a buscar a su hermano y yo saqué de mi casa con el machete. Yo nunca ando con ese machete, pero cuando se meten conmigo lo agarro porque me provoca zumbarle, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ Sobre la base de las garantías Constitucionales del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que asiste a mi defendido, solicito se desestime la solicitud Fiscal sobre la imposición de una fianza y pido la aplicación de otra medida de las contenidas en el artículo 582 de la L.O.P.N.A. que comporte su inmediata libertad. Así mismo solicito igualmente la practica de los informes solicitados por la representante Fiscal, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se analizan detenidamente las Actas Policiales de fecha 07-10-03, así como la propia declaración del adolescente, surgen elementos de convicción para considerar que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que es enjuiciable de oficio, cuya acciòn no se encuentra evidentemente prescrita y que lo pertinente es continuar por la vía del tramite Ordinario a los fines de lograr la verdad procesal. SEGUNDO: De los elementos de convicción que han surgido, se desprende que pudiéramos estar en presencia del hecho punible tipificado en el artículo 415 del Código Penal, esto es del delito de LESIONES PERSONALES y que el adolescente aquí presente pudiera ser autor del mismo, ante lo cual se admite la precalificación esgrimida por la representante Fiscal. TERCERO: A los fines de garantizar las resultas del Proceso Penal, es preciso imponer al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, una medida cautelar y analizado el caso que hoy nos ocupa, el grupo etario al que pertenece el adolescente, la entidad del delito imputado y muy especialmente que este es el tercer (3°) Ingreso del adolescente a los Tribunales Penales Juveniles, razón por la cual se impone la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la L.O.P.N.A, la cual consiste en la presentación de dos (02) fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual de dos (02) salarios mínimos, quienes deben consignar como requisitos indispensables, la fotocopia de la cédula de identidad, a ser cotejada con su original, Constancia de Residencia y de Buena Conducta, expedida por la primera Autoridad civil competente, Constancia de Trabajo con indicación de cargo que ocupa, ingreso mensual y tiempo de permanencia en el mismo, los últimos tres (03) recibos o constancias de nóminas o recibos de pago, tres (03) últimos Estados de Cuenta Bancario y Balance Personal expedido por Contador Publico Colegiado. Mientras sean satisfechas las exigencias de este Despacho, el adolescente permanecerá en una Institución Especial en Adolescentes, como lo es el S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques. CUARTO: Vista la solicitud de las partes y por considerar imprescindible, se ordena la practica de un Examen Psiquiátrico y Psicológico, los cuales deberán ser realizados por el Equipo Técnico adscrito al S.E.P.I.N.A.M.I, y un Informe Social, el cual deberá se realizado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito quienes deben remitir las correspondientes resultas a este Despacho a la brevedad posible. QUINTO: Vista la solicitud Fiscal, se acuerda la practica de una Experticia R-09 al adolescente a los fines de determinar la identidad del adolescente, la cual deberá ser realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrese el correspondiente oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
MAGVIRI ARIAS
ACT N° 1C 535-03
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