REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2

Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 498-03
JUEZ: Dra. DALIA COROMOTO ROJAS
FISCAL: Dra. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL: LEONARDO MATA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA



En el día de hoy viernes diez y siete (17) de Octubre del año Dos mil tres (2.003), siendo las 02.00 de la tarde, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, en este acto se constituyo el Tribunal Segundo de Control integrado por la Dra. DALIA COROMOTO ROJAS, y el Secretario ABG. MARCO ANTONIO GARCIA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensora Publica Penal Dra. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Indocumentado, pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual da por reproducido en este acto, precalificando los hechos como HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el articulo 407 del Código Penal., en consecuencia y en virtud que a criterio de esa representación se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que solicita le sea decretada una Medida Cautelar prevista en la el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente pido al Tribunal le sea practicado al adolescente imputado un Examen Psiquiátrico, Psicológico y un Informe Social, es todo.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Acto seguido la ciudadana Juez procede a imponerlo del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicará en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: "NO DECLARARE”, Exponiendo: No deseo dar declaraciones y me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: Vista las presentes actuaciones, la Defensa solicita la Nulidad de la aprehensión de mi defendido en virtud que la misma fue practicada en contravención de lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no existe orden judicial en su contra y tampoco fue detenido en flagrancia. Así mismo, solicito continuar la presente causa por la vìa del procedimiento ordinario y sea decretada la Libertad Plena del adolescente. Así mismo solicito la Nulidad del Acta policial que corre inserta al folio 06 de las presentes actuaciones por cuanto la declaración del adolescente imputado fue practicada sin la asistencia de Abogado, es todo”.- “Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursan en las actuaciones Actas Policiales suscritas por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda Región Policial Caucagua, donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente; así mismo cursa acta Policial en la cual se le toma declaración al adolescente imputado sobre los hechos ocurridos, sin la debida asistencia de un abogado, en consecuencia, este Tribunal apegado al contenido del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece las circunstancias como sucede la detención preventiva o la detención en flagrancia, considera quien aquí decide que lo alegado por la defensa es lo mas ajustado a derecho ya que en la detención no se dieron los elementos establecidos por la normativa legal, es obligación de los Tribunales de Justicia velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes de la Repùblica, por lo que de conformidad con el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara la NULIDAD de la detención del adolescente, así como del acta policial cursante al folio (06) del presente Expediente y consecuencialmente se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al articulo 191 ejusdem, todo ello apegado al principio de la presunción de inocencia y al estado de libertad que le asiste. Remítase las actuaciones al Fiscal 18° del Ministerio Público en su debida oportunidad procesal. En este acto se sugiere al Representante del Ministerio Publico que de seguir las averiguaciones en contra del adolescente deberá tomarse las medidas necesarias para hacerle comparecer a los actos sucesivos. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. En este estado, se declara concluida la presente audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Dra. DALIA COROMOTO ROJAS
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÙBLICO
Dra. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSORA PÙBLICA
Dra. CAROLINA PARRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT Nº 2C 498-03