REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 499-03
JUEZ: Dra. DALIA COROMOTO ROJAS
FISCAL: Dra. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL: LEONARDO MATA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
En el día de hoy viernes diez y siete (17) de Octubre del año Dos mil tres (2.003), siendo las 02:45 de la tarde, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, en este acto se constituyo el Tribunal Segundo de Control integrado por la Dra. DALIA COROMOTO ROJAS, y el Secretario ABG. MARCO ANTONIO GARCIA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensora Publica Penal Dra. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual da por reproducido en este acto, precalificando los hechos como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÒN, previsto en el articulo 458 último aparte del Código Penal., en consecuencia y en virtud que a criterio de esa representación se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que solicita le sea decretada una Medida Cautelar prevista en la el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente pido al Tribunal le sea practicado al adolescente imputado un Informe Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Así mismo, hago de su conocimiento que al adolescente imputado se le sigue causa signada con el Nº 2C 319-02, ante este mismo Tribunal, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, es todo.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto:"SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Acto seguido la ciudadana Juez procede a imponerlo del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicará en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: "SI DECLARARE”, Exponiendo: “Ese chamo me debía una plata y yo le dije desde hace tiempo que me pagara y yo supe que el tenía unos reales y yo lo busqué para que me pagara y lo único que le pude quitar fue quinientos Bolívares (Bs: 500,00) en efectivo y unos panes que el tenía en ese momento. Los Policías no me encontraron nada encima y yo no le quité esa cantidad que el dice” A preguntas de la Fiscal respondió: “eso ocurrió como a las 07:00 PM y la Policía me amarró como una (01) hora más tarde y me dejaron esposado en frente al Centro Comercial. Yo estaba con otros menores y un mayor de edad pero ellos no hicieron nada, yo soy el único que hablé con el. Esta es la primera vez que yo le trato de quitar los reales, es todo.” La Defensa no hace preguntas. El Tribunal hace preguntas al adolescente a las que respondió: “Yo tengo otra causa por este mismo Tribunal y no me he podido presentar porque tuve que irme a Barquisimeto en un centro de rehabilitación, esa causa es de Diciembre y es por el Robo de un Carro. Yo solo me he podido presenta dos días a partir de Enero y no me he vuelto a Presentar, es todo”.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ La Defensa considera que la presente causa debe proseguir por la vía del procedimiento ordinario y se le imponga al adolescente la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente y se practique al joven un Informe Psicológico y Social, es todo” Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: A los fines de continuar con las investigaciones y así lograr la búsqueda de la verdad de los hechos, el Tribunal conforme a lo preceptuado en el artículo 13 en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Vista el Acta Policial en las que se determinan las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en la que ocurrieron los hechos, así como el acta de entrevista que cursa a las mismas, y oído como han sido a las partes, quien aquí decide considera que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente aquí presente pudiera ser autor o partícipe del delito que el Tribunal Precalifica como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÒN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, acogiéndose a la precalificación esgrimida en esta Audiencia por el Ministerio Público. En este estado, el Tribunal procede a imponer al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida Cautela Prevista en el literal “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación que tiene el adolescente de someterse bajo el cuido y vigilancia de su Madre la ciudadana ROJAS SOLORZANOVILSANI ZOBEIDA, quien es Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.501.500, fecha de nacimiento 11-07-96, quien encontrándose presente en esta Audiencia se compromete a asumir las condiciones impuestas por este Despacho, quien deberá presentar todos los días últimos de cada mes ante este Tribunal un informe detallado sobre la conducta y actividades que desempeña su adolescente hijo. Así mismo, el Tribunal procede a imponer al adolescente imputado la Medida Cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación que tiene el adolescente de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito, todos los días Viernes de cada semana a partir de la presente fecha. En virtud del carácter Educativo del proceso, el Tribunal advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida impuesta producirá la revocatoria de la misma y será procedente la aplicación de medida de privación de libertad. Conforme a lo contenido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la práctica al adolescente de una Evaluación Psicológica y un Informe Social en su residencia, los cuales deberán ser realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Dra. DALIA COROMOTO ROJAS
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÙBLICO
Dra. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSORA PÙBLICA
Dra. CAROLINA PARRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA MADRE DEL ADOLESCENTE
ROJAS SOLORZANOVILSANI ZOBEIDA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT Nº 2C 499-03
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