REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 501-03
JUEZ: Dra. DALIA COROMOTO ROJAS
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: Dr. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO (s): IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: JOSE BARCO
SECRETARIA: Dra. ELENA V. PRADO
Este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Se ordena proseguir por el procedimiento ordinario, se admite la precalificación formulada por el Ministerio Público por la que le imputa al adolescente presente el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se le acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.402.300, de Diecisiete (17) años de edad, natural de Caracas donde nació en fecha 18-02-1986, de estado civil soltero, hijo de: Maritza Vásquez (v) y de Juan Ramírez (v, de profesión u oficio Indefinido, domiciliado en: Guacarapa, Subida de Caña Clara, Casa nº 2, Guarenas, Estado Miranda, medida cautelar contenida en literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente en la presentación de tres (3) fiadores, con dos salarios mínimos, quienes deberán presentar: Constancia de trabajo, en papel membreteado donde aparezca la identificación de la empresa, debidamente sellado, de posible verificación telefónica, Constancia de buena conducta, Constancia de residencia expedida por la Autoridad Civil competente, copia de la cédula de identidad. Si es trabajador por su cuenta deberá consignar además, Balance debidamente expedido por un Contador Público Colegiado; Si es firma personal deberá presentar además, Registro Mercantil a nombre de la firma personal y última declaración Jurada. Si a quien se obliga es una Persona Jurídica, deberá presentar además Acta Constitutiva donde se demuestre la cualidad de quien la compromete y autorización por escrito de los demás asociados para obligar a la Empresa. Se acuerda la práctica de una Experticia Toxicológica, a ser practicada en la Medicatura Forense de Bello Monte; Informe Psicológico y Psiquiátrico, así como Informe Social en la residencia del adolescente, a ser practicado por el equipo multidisciplinario del Sepinami. Librese Oficio. Vista la solicitud de la Defensa se ordena Oficiar al Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial solicitándole informe si por ante ese Juzgado cursa causa seguida al citado adolescente y de ser así se sirva informar el delito imputado y el estado actual de la misma. Se ordena el ingreso del adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral al Niño y al Adolescente, con sede en la ciudad de los Teques, hasta tanto sea satisfecha la fianza acordada por este Tribunal. Librese Boleta de Ingreso. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. DALIA COROMOTO ROJAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
LA DEFENSA PUBLICA PENAL
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL DE SALA
JOSE BARCO
LA SECRETARIA
DRA. ELENA V PRADO
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