REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 489-03
JUEZ: Dra. DALIA COROMOTO ROJAS
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: Dr. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO (s): IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: JOSE BARCO
SECRETARIA: Dra. ELENA V. PRADO
En el día de hoy Viernes tres (03) de Octubre del año DOS MIL TRES, siendo las 12:45 de la tarde, siendo el día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, en la causa signada bajo el Nº 2C 489-03 correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se constituyo el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado de la siguiente manera: la Juez Dra. DALIA COROMOTO ROJAS; la Secretaria Dra. ELENA V. PRADO y el Alguacil de Sala JOSE BARCO, en la Sala Audiencias de este Circuito Judicial Penal Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal DECIMO OCTAVO del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publicó Penal, Dr. NESTOR PEREYRA. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la ciudadana Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: PRESENTO Y PONGO A SU DISPOSICION AL IDENTIDAD OMITIDA, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.132.337. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual da por reproducido en este acto, y en virtud que la conducta desplegada por el adolescente no se encuadra en ningún tipo penal establecido en el Código Penal, norma esta que contempla los delitos y sanciones, solicita la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al adolescente del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le (s) imputa (n), lo cual no lo (s) perjudicara (n) en el proceso. En este estado el (la) Juez pregunta al (a los) adolescente (s) si desea (n) declarar, respondiendo: "No tengo nada que decir esa es un arma de juguete, estaba jugando con un niño en su casa y llegó la policía y mi agarro”; Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: "Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, solicito la inmediata libertad de mi representado”; Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Vistas las actas procesales que rielan a las presentes actuaciones, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente en las que se puede constatar que al mismo le fue incautado un facsímile de arma de fuego, con cañón largo de metal de color negro y culata de material sintético de color marrón, sin marcas visibles; cuando se desplazaba por la vía del Caserío Río Negro, entrada del Sector la Caramera; vista la evidencia puesta a la de vista y manifiesto al tribunal con la que se puede evidenciar que la supuesta arma es un objeto constituido por piezas sintéticas, la cual no resulta suficiente para ocasionarle daño o causar temor alguno, ya que a simple vista se puede observar que es un arma de juguete, que se encuentra deteriorada; además, no fue sorprendido cometiendo hecho delictivo alguno con el objeto descrito; así mismo vista la solicitud formulada tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa y en virtud que los hechos no revisten carácter penal, en este acto se ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente. A tal efecto líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. CUMPLASE.-
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