REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2

Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 490-03
JUEZ: Dra. DALIA COROMOTO ROJAS
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS
SECRETARIO: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA

En el día de hoy Sábado Cuatro (04) de Octubre del año Dos mil tres (2.003), siendo las 02:15 de la tarde, día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, en la causa signada bajo el Nº 2C 490-03 correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se constituyo el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado de la siguiente manera: la Juez Dra. DALIA COROMOTO ROJAS; el Secretario Abg. MARCO ANTONIO GARCIA y el Alguacil de Sala MAGVIRI ARIAS, en la Sala Audiencias de este Circuito Judicial Penal Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publicó Penal, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la ciudadana Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual da por reproducido en este acto, precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicita que al adolescente imputado le sea impuesta la medida Cautelar Prevista en el artículo 585 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se proceda por la vía del Procedimiento Ordinario. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un (01) arma de fuego tipo Pistola, calibre 380 milímetros, sin marca visible, con seriales desvastados, de pavón cromado, cacha de color negro, contentivo en su interior de un (01) cargador con siete (07) cartuchos del mismo Calibre sin percutir, incautado al adolescente al momento de ser aprehendido por Funcionarios Policiales. Del mismo modo pido le sea practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un Examen Psicológico, es todo. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al adolescente del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: "si declararé”, exponiendo: “Yo venía saliendo de una fiesta con otras personas y había una pelea y llegó la policía y yo me quedé parado tranquilo y vi cuando unos tipos lanzaron ese objeto, pero yo no tengo nada que ver con eso, porque eso lo encontraron en el suelo lejos de donde yo me encontraba y los policías nos dejaron detenidos diciendo que estábamos alteando el orden público y luego encontraron esa arma y me dejaron detenido. Yo nunca había visto esa arma, yo nunca la toque y no tengo nada que ver con eso, es todo” El Representante del Ministerio Público hace preguntas al adolescente, a las que respondió: “los policías me detienen a las 02:00 de la mañana, en Trapichito. Me detienen con mi hermano cuando íbamos saliendo de una fiesta. Yo estaba vestido con pantalón Jean azul y camisa color beige con verde. Yo voy muy poco por esos lugares. Yo conozco a uno de esos policías, yo lo conozco de vista. Los policías eran tres (03). Con nosotros andaban dos amigas también. Mi hermano vive en el mismo edificio que yo. El es mayor que yo y se llama JOSE ANTONIO MIJARES y es mayor de edad. El vive en el miso edificio que yo pero en otro piso. El es mecánico de Avión, es todo”. Seguidamente tiene la palabra el Defensor Público, quien no hacer preguntas. El Tribunal no hace preguntas, es todo.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: "En primer lugar quiero destacar que el adolescente niega su participación en el delito imputado, así como en el acta policial, los funcionarios dejan constancia que se le practicó la inspección corporal al adolescente sin encontrarle nada encima. En tal sentido, la Defensa considera que para calificar el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego debe haber una participación directa del adolescente imputado en el hecho, siendo evidente que eso no ocurrió, ya que el arma fue encontrada cerca del lugar donde aprehendieron al adolescente, por lo que la Defensa considera que el hecho imputado no le es atribuible, en virtud de ello pido que se desestime la solicitud Fiscal en lo que respecta a la medida cautelar y en consecuencia le conceda su libertad sin medida alguna y en el supuesto negado que ello no fuera así, le indico al Tribunal que en la sede del circuito se encuentra la Madre del adolescente, quien esta dispuesta a asumir cualquier condición que le imponga el Tribunal. En este caso, lo procedente sería la aplicación de la Medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.- Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Consta en las presentes actuaciones, Acta Policial suscrita por funcionarios policiales, donde determina las circunstancias de tiempo , lugar y modo como fue aprehendido el adolescente imputado, y que la misma cumple con las previsiones de ley. Igualmente han sido recabados elementos probatorios, como lo es un (01) Arma de Fuego Tipo Pistola, calibre 380, con su cargador, puesta de vista y manifiesto de este Tribunal en esta misma Audiencia, presuntamente incautada al adolescente imputado al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales. El Tribunal comparte con el Representante Fiscal que debe aplicarse el Procedimiento Ordinario en la presente causa, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, texto valorado conforme a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica en materia de Adolescentes, siendo menester para asegurar al Estado las resultas del proceso, de conformidad con el artículo 582, imponer al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la obligación de someterse al cuido y vigilancia de su Madre la ciudadana YANEZ DE MIJARES MARIA DE LOURDES, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.026.598, fecha de nacimiento 03-06-43, quien se encuentra presente en esta sala de Audiencias, comprometiéndose en este acto a asumir las condiciones impuestas por este Despacho, quien deberá consignar el último día de cada mes, a partir de la presente fecha un informe detallado sobre el comportamiento y avances en los estudios de su adolescente hijo. Asimismo éste Tribunal comparte la precalificación jurídica esgrimida por la representante del Ministerio Público, esto es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal Vigente. Como consecuencia de ello, se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena practicar al adolescente imputado un Informe Psicológico y un Informe Social el su residencia, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito. Líbrese los correspondientes oficios. Así mismo, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en su debida oportunidad procesal. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Dra. DALIA COROMOTO ROJAS
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
Dr. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA MADRE DEL ADOLESCENTE
YANEZ DE MIJARES MARIA DE LOURDES,
EL ALGUACIL
MAGVIRI ARIAS
EL SECRETARIO
Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 2C 490-03
DCR/MG.-