CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 491-03
JUEZ: Dra. DALIA COROMOTO ROJAS
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA
SECRETARIO: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
En el día de hoy Sábado Cuatro (04) de Octubre del año Dos mil tres (2.003), siendo las 03:00 de la tarde, día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, en la causa signada bajo el Nº 2C 491-03 correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se constituyo el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado de la siguiente manera: la Juez Dra. DALIA COROMOTO ROJAS; el Secretario Abg. MARCO ANTONIO GARCIA y el Alguacil de Sala RAFAEL IBARRA, en la Sala Audiencias de este Circuito Judicial Penal Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publicó Penal, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la ciudadana Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual da por reproducido en este acto, precalificando los hechos como el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Organiza sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicita que al adolescente imputado le sea impuesta la medida Cautelar Prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se proceda por la vía del Procedimiento Ordinario. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta droga incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por Funcionarios Policiales. Del mismo modo pido le sean practicados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA un examen Toxicológico, es todo. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al adolescente del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: "si declararé”; exponiendo: “si, esa droga la tenía yo y es para mi consumo, yo lo hago de vez en cuando, cada mes o cada dos meses, es todo”.- Las partes se abstienen de hacer preguntas al adolescente imputado. En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: "Oído lo manifestado por el adolescente imputado, quien manifiesta de forma espontánea consumir eventualmente ese tipo de sustancia, la Defensa considera que lo procedente sería imponer al adolescente una medida cautelar prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que comporte su inmediata libertad y le sea practicado los Exámenes a que se contrae el contenido del artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”. “Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que estamos en presencia de la presunta comisión del hecho punible previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, según se evidencia de la sustancia puesta de vista y manifiesto del Tribunal y de las Actas Policiales que acompañan las presentes actuaciones en las cuales se presume que el adolescente podría se autor o partícipe del delito antes mencionado. Vista la solicitud de las partes, es menester imponer al adolescente imputado una medida cautelar a los fines del aseguramiento necesario, por lo que analizando el caso concreto, es por lo que se procede a imponerle IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación que tiene el adolescente a partir de la presente fecha de presentarse una vez por semana ante la Jefatura Civil del Municipio Pedro Gual, con sede en Machurucuto, Estado Miranda. Líbrese oficio. Como consecuencia de ello, se ordena El Egreso del adolescente en esta misma Audiencia. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. Conforme a lo contenido en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la practica al adolescente de una Experticia Toxicológica, y una Evaluación Psiquiátrica, las cuales deberán ser practicadas ante la Medicatura Forense con sede el la Ciudad de Caracas. Del mismo modo, se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la practica al adolescente de un Informe Psicológico y un Informe Social en su residencia, los cuales deberán ser realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Dra. DALIA COROMOTO ROJAS
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
Dr. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
MIJARES YANEZ ANLLELHO JAVIER
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
EL SECRETARIO
Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 2C 491-03
DCR/MG.-
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