REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 492-03
JUEZ: Dra. DALIA COROMOTO ROJAS
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS
SECRETARIO: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
En el día de hoy Sábado Cuatro (04) de Octubre del año Dos mil tres (2.003), siendo las 03:30 de la tarde, día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, en la causa signada bajo el Nº 2C 492-03 correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se constituyo el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado de la siguiente manera: la Juez Dra. DALIA COROMOTO ROJAS; el Secretario Abg. MARCO ANTONIO GARCIA y el Alguacil de Sala MAGVIRI ARIAS, en la Sala Audiencias de este Circuito Judicial Penal Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publicó Penal, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la ciudadana Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual da por reproducido en este acto, precalificando los hechos como el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicita que al adolescente imputado le sea impuesta la medida Cautelar Prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se proceda por la vía del Procedimiento Ordinario. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta droga Incautado al adolescente al momento de ser aprehendido por Funcionarios Policiales. Del mismo modo pido le sean practicados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un Examen Toxicológico, es todo. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al adolescente del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: "si declararé” exponiendo: “Eso que me encontraron los policías es para yo consumirlo, yo lo hago de vez en cuando, y no le hago nada malo a nadie, es todo”. Las Partes no hacen preguntas al adolescente imputado.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: "la Defensa, luego de escuchar al adolescente quien manifestó claramente ser consumidor, solicito la práctica de los exámenes a que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le imponga la medida cautelar prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. “Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: A los fines de continuar con las investigaciones y así lograr la búsqueda de la verdad de los hechos, el Tribunal conforme a lo preceptuado en el artículo 13 en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento ordinario. Vista el Acta Policial en las que se determinan las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de la aprehensión del adolescente imputado, así como la evidencia puesta de vista y manifiesto ante este Tribunal y oído como han sido a las partes, quien aquí decide considera que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente aquí presente pudiera ser autor o partícipe del delito que el Tribunal Precalifica como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acogiéndose a la precalificación esgrimida por el Ministerio Público. En este estado, el Tribunal procede a imponer al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida Cautela Prevista en el literal “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación que tiene el adolescente de someterse bajo el cuido y vigilancia de su Madre la ciudadana APONTE NORMA JOSEFINA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.482.3762, fecha de nacimiento 31-03-58, quien encontrándose presente en esta Audiencia se compromete a asumir las condiciones impuestas por este Despacho, quien deberá presentar todos los días últimos de cada mes ante este Tribunal un informe detallado sobre la conducta y actividades que desempeña su adolescente hijo. En virtud del carácter Educativo del proceso, el Tribunal advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida impuesta producirá la revocatoria de la misma y será procedente la aplicación de medida de privación de libertad. Como consecuencia de ello, se ordena el Egreso inmediato del adolescente imputado. Líbrese Boleta de Egreso. Conforme a lo contenido en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la practica al adolescente de una Experticia Toxicológica, y una Evaluación Psiquiátrica, las cuales deberán ser practicadas ante la Medicatura Forense con sede el la Ciudad de Caracas. Del mismo modo, se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la practica al adolescente de un Informe Psicológico y un Informe Social en su residencia, los cuales deberán ser realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Dra. DALIA COROMOTO ROJAS
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
Dr. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
MIJARES YANEZ ANLLELHO JAVIER
EL ALGUACIL
MAGVIRI ARIAS
EL SECRETARIO
Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 2C 492-03
DCR/MG.-
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