REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2

Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 493-03
JUEZ: Dra. DALIA COROMOTO ROJAS
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA
SECRETARIO: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA

En el día de hoy Sábado Cuatro (04) de Octubre del año Dos mil tres (2.003), siendo las 01:15 de la tarde, día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, en la causa signada bajo el Nº 2C 493-03 correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se constituyo el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado de la siguiente manera: la Juez Dra. DALIA COROMOTO ROJAS; el Secretario Abg. MARCO ANTONIO GARCIA y el Alguacil de Sala RAFAEL IBARRA, en la Sala Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publicó Penal, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la ciudadana Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual da por reproducido en este acto, precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por lo que solicita que al adolescente imputado le sea impuesta la medida Cautelar Prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se proceda por la vía del Procedimiento Ordinario. Del mismo modo pido le sea practicado al adolescente un Examen Psicológico, es todo. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al adolescente del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: “Si declararé” exponiendo: "Nosotros estábamos jugando con una pelota y el me dio un golpe y a mi no me gustó y luego el me lanzó una piedra y yo le lancé otra pequeña y comenzamos a correr y el agarro un palo y yo también y le pegue un palazo, es todo”. Las Partes no hacen preguntas al adolescente imputado”.- En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra al el Niño IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en su condición de victima, quien expone: “Nosotros estábamos jugando pelota por la casa y yo le di un golpe sin querer y comenzó a seguirme para pegarme, el me lanzó unas piedras y luego me pegó en la cara con un palo, es todo”.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: "Con fundamento en el Principio de Presunción de Inocencia y del Estado de Libertad que le asiste a mi defendido, solicito le sea impuesta una medida cautelar que comporte su inmediata Libertad, por cuanto el delito imputado no es de aquellos que amerite sanción privativa de su libertad. Así mismo, pido que la presente causa prosiga por el procedimiento ordinario, es todo”.- “Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursa en Autos el Acta Policial en la cual se indica las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de la aprehensión del adolescente imputado, oído como ha sido a la victima en la presente causa, son circunstancias suficientes que hacen presumir la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en la cual el adolescente imputado pudiera ser autor o partícipe del mismo, por lo que se ordena continuar la presente causa por el Procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, quien aquí decide acoge la precalificación jurídica del delito presentada por el representante del Ministerio Público, relativo a la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por lo que se impone en esta misma Audiencia al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación que tiene el adolescente de presentarse una vez por semana por ante la Prefectura del Municipio Acevedo, con sede en Río Chico, del Estado Miranda, a partir de la presente fecha. Como consecuencia de ello, se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. Ofíciese lo conducente. Así mismo, cumpliendo con el carácter educativo del proceso, se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida impuesta en esta Audiencia, podría traer como consecuencia la revocatoria de la misma, procediendo en su caso medida privativa de libertad. Igualmente, conforme a lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica al adolescente de un Informe Psicológico y un Informe Social en su residencia, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Dra. DALIA COROMOTO ROJAS
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
Dr. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
MIJARES YANEZ ANLLELHO JAVIER
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
EL SECRETARIO
Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 2C 493-03
DCR/MG.-