REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Trece (13) de Octubre del año dos mil tres (2003)
193º y 143º

CAUSA. N º 1E-214-03
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A)
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA PÚBLICA, DRA. CAROLINA PARRA.
VICTIMA. LA COLECTIVIDAD

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 136 al 139 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que en fecha 12 de Marzo del año 2.003, impusiera el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al adolescente (Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A) de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el adolescente en estudio en los actuales momentos se encuentra cursando tercer año de Bachillerato en la ciudad de Caracas, asimismo en el área laboral se encuentra incorporado actualmente como ayudante de Radio Técnico en el Centro Comercial Propatria donde trabaja con su padre.-

La madre del adolescente manifiesta al Equipo Técnico que el mismo presenta una conducta buena, es cariñoso, respetuoso y colaborador, que incursionó en el mundo de las drogas por la separación de sus padres, pero a pesar de esto el joven manifiesta su voluntad de superar tal adicción, por lo que el Equipo Técnico le exigió un control mensual, en relación a que se practique pruebas toxicológicas una vez al mes, para lograr controlar este problema.-

En conclusión el adolescente (Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A) es un joven de apariencia general aseada, viste acorde a su edad y sexo, el mismo denota ser un joven tranquilo, comunicativo, se expresa con buena voz, respetuoso acata normas y sugerencias por parte de la figura de autoridad, asiste puntualmente a sus citas, así como participa en las actividades promovidas por la Institución, durante su permanencia en la Institución su conducta es la adecuada.-

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir las Medidas Impuestas al adolescente (Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A), a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE.




LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Exp. Nº 1E214/03.
RAU/YHM.