REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Catorce (14) de Octubre del año dos mil Tres (2.003).
193º y 144º

CAUSA N º 1 E138-01

JOVEN: (Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A)

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA, (Defensor Público).

VICTIMA: (Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A)


DELITO: VIOLACION PRESUNTA (Art. 375, ordinal 1 del Código Penal).


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven Alberto Aranguren , el cual en fecha 12 de noviembre del año dos mil uno (2001) fue sancionado con dos (02) años de Privación de Libertad de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha . Ahora bien, en fecha nueve (09) de diciembre del 2002 este Juzgado de Ejecución procedió a sustituir la medida de Privación de Libertad por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad asistida por un lapso de nueve (09) meses y dieciséis (16) días, la cual culminó en fecha tres (03) de octubre del año dos mil tres (2003), a cuyo efecto observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta, Que el informe final remitido a este despacho por El C.A.C JUAN PABLO SOJO, el cual corre inserto a los folios 72 al 75 se determino que el adolescente cumplió cabalmente con las medidas y adquirido conciencia de problemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA . ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al adolescente (Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A), y en consecuencia se acuerda Su Libertad Plena. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ

Act. 1E138-01