REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guatire, 14 de octubre de 2003
193º y 144º
CAUSA N ª 1E197-03

JOVEN: (Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A)


FISCAL : DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)

DEFENSA PÚBLICA: DR. NESTOR PEREIRA (Defensor Público.)

VICTIMA: LADERA MIRANDA MANUEL JOSE

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 460 del Código Penal.-

Se inició la presente causa en virtud de la presentación efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación al joven (Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A) quien en fecha 24-01-03, fue sancionado a cumplir un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 24 de enero del 2004.

Ahora bien, cursa a los folios 40 al 42 del Expediente tercera pieza, Informe Evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento, quienes entre otras cosas expresan que el joven adulto(Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A). En el AREA SOCIAL, se logro incorporar a los talleres de cerámica y computación, en los cuales demostró sentido de compañerismo e interés en el aprendizaje, asume una actitud mas madura en cuanto a su conducta delictiva, muestra preocupación por haber alcanzado la mayoría de edad y malestar con algunos de sus compañeros por no acatar las normas del centro. EN EL AREA EDUCATIVA (Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A) ha cumplido satisfactoriamente sus objetivos académicos y capacitación laboral, inicio el séptimo grado, su conducta socio-adaptativa ha sido favorable y asume la responsabilidad de sus actos utilizando la comunicación con la figura de autoridad, EN EL AREA PSICOLOGICA, se percibe dispuesto a considerar las consecuencia de sus acciones y a solicitar opiniones ante de proceder.
Observa este Tribunal, Que se ha cumplido en gran parte, la medida privativa de libertad, que dicha medida tiene un fin socio educativo y esta sujeta solo a los principios de excepcionalidad.
En conclusión se puede decir que el joven Adulto (Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A) tiene conciencia de problemática y en cuanto a los objetivos de su Plan Individual, se han alcanzado.-

Así las cosas y como quiera que el Informe Evolutivo del Plan Individual y Conductual correspondiente al joven ha cumplido con los objetivos pautados en el Plan Individual, gracias al interés y motivación del mismo, lo que muestra que se ha dado una evolución positiva motivado al deseo de superación del joven; en consecuencia los objetivos del Plan Individual se lograron en un gran porcentaje.-

Considera este Juzgador que el joven (Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A)ha logrado dar cumplimiento en un porcentaje alto a todos los objetivos pautados en el Plan Individual, y como quiera que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven Adulto (Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A) en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA.-
Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el lapso éste que equivale al remanente de la sanción que le fuera impuesta.-

Se ordena la libertad del joven Adulto (Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A), la cual se hará efectiva a partir del día 16 del presente mes y año, para lo cual se ordena el traslado del mencionado joven a este Tribunal a fin de celebrar Audiencia de Imposición de Sustitución de Medida. ASI SE DECIDE.-

En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven (Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A)(antes identificado) acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Eiusdem,; medida ésta que cesará una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir mas el lapso de seis meses sanción esta impuesta por el Tribunal Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
RAUA/YH
ACT. Nº 1E-197-03