REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, 23 de Octubre del año 2.003
193º y 144°


CAUSA: Nº 1E257-03.

ADOLESCENTE: (Identidad Omitida).


FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. OMAR JIMENEZ


DEFENSOR PÚBLICO SEXTO DE ADOLESCENTE. DR. CIPRIANO CHIVICO.


VICTIMAS: EMPRESAS DIMORS.


DELITO: ROBO AGRAVADO (Artículo 460 del Código Penal).




Al adolescente Identidad Omitida). mediante decisión del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial, de fecha 07 de Octubre de 2003 le fue impuesta la medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Dimors, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de UN (01) Año y Seis (6) meses..


En fecha treinta (30) de Agosto del presente año, el adolescente Identidad Omitida). es detenido lo cual se evidencia en Acta Policial cursante al folio 04 del presente expediente, al computarse su detención desde la fecha en que fue detenido, es decir desde el 30 de Agosto de 2003 hasta el día de hoy (23) de Octubre de 2003, ha transcurrido un (01) Mes y Veintitrés (23) días.-


El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Parágrafo Segundo, establece lo siguiente:

“Al computar la medida privativa de Libertad, el Juez debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”


Al realizar la sumatoria del tiempo en el que el adolescente Identidad Omitida). ha permanecido privado de su libertad tenemos que desde el 30 de Agosto de 2003 hasta el día de hoy 23 de Octubre del 2003 han transcurridos un (01) Meses y Veintitrés (23) días.

Ahora bien al descontar el tiempo en el que ha estado privado de su libertad el adolescente Identidad Omitida)., es decir un (01) Meses y Veintitrés (23) días; al tiempo de la sanción impuesta, es decir Un (01) Año, y seis (6) meses, tenemos que al mencionado adolescente a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta le falta por cumplir Un (1) Año (04) Meses y siete (07) Días de Privación de Libertad, culminando la misma en su totalidad en fecha Treinta (01) de Marzo del año 2005. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 1” con sede en Los Teques. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER USECHE ALVAREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. YADIRA HENRIQUEZ M.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. YADIRA HENRIQUEZ M.
EXP: Nº 1E257-03
RU/YHM/yon.