REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
SECCIÓN ADOLESCENTESEXTENSIÓN BARLOVENTO
GUATIRE
JUZGADO DE EJECUCION


Guatire, 24 de Octubre de 2003
193° y 144°



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ADOLESCENTE: (Identidad Omitida Art. 545 de la L.O.P.N.A)
REPRESENTACIÓN FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.
DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA.
VICTIMAS: ROJAS MATA DEIDI LEONARDO, ROMERO LEONARDO, MAYORA ERICK Y GUIDARLE URE.
LOS HECHOS

En Fecha 05 de mayo, del 2002, en horas de la tarde, el adolescente Ezequiel Mexicano, anteriormente identificado en compañía de otros dos sujetos se presentaron manifiestamente armado en el balneario de Chirimena, donde se encontraban un grupo de personas celebrando un cumpleaños, sometiéndolos bajo amenaza de muerte, despojándolos de sus propiedades y se dan a la fuga en una zona boscosa y fueron capturados por funcionarios de La Policía Municipal de Brión. Presentado por el Ministerio Publico en su oportunidad procesal ante un Juez de Control se acordó su detención a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar tal y como lo dispone el articulo 559 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Ministerio Publico presenta la correspondiente acusación y fijada la Audiencia Preliminar es celebrada la misma en la cual el adolescente admite los hechos y es sancionado a DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, Por la Comisión del delito de Robo Agravado Previsto y Sancionado en el Articulo 460 del Código Penal.
. Remitidas las actuaciones al Tribunal de Ejecución y estando a la orden de este Tribunal en fecha 20 de Octubre del 2002, el adolescente se evade (fuga) del Centro de internamiento. En fecha 25 de marzo del 2003 se tiene conocimiento por medio de la prensa del Fallecimiento del adolescente, solicitada el Acta de Defunción al prefecto del Municipio Plaza, la misma es recibida por este Tribunal en fecha 23 de Octubre del corriente , la cual corre inserta al folio 161 de las presentes actuaciones.
EL DERECHO

Dispone el articulo 103 del Código Penal “… LA MUERTE DEL PROCESADO EXTINGUE LA ACCION PENAL .LA MUERTE DEL REO EXTINGUE TAMBIEN LA PENA…” , Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 48 ordinal primero establece la muerte como causa de la extinción de la acción Penal y el articulo 318 ordinal tercero, establece que el sobreseimiento de la causa procede cuando la acción penal se ha extinguido. En el caso que nos ocupa se observa que corre inserta a las presentes actuaciones el documento Público que corresponde a la copia debidamente certificada del acta de defunción del adolescente (Identidad Omitida Art. 545 de la L.O.P.N.A), debidamente expedida por el prefecto del Municipio Autónomo Plaza.
Por todos los razonamientos antes expuestos y luego del estudio y análisis minucioso de las actas que cursan en la presente causa, y por cuanto resulta evidente el fallecimiento del adolescente y en consecuencia la extinción de la pena, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente, (Identidad Omitida Art. 545 de la L.O.P.N.A), ampliamente identificado en autos de conformidad con lo previsto en los artículos 103 del Código Penal y 48 ordinal primero, 318 ordinal tercero del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y Así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE EJECUCION, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente: (Identidad Omitida Art. 545 de la L.O.P.N.A), Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto los artículos 103 del Código Penal y 48 ordinal primero, 318 ordinal tercero del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Notifíquese a las partes, y Remítase el expediente en su oportunidad al Archivo Judicial.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Ejecución en la ciudad de Guatire a los 24 días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003)
EL JUEZ DE EJECUCION N° 1
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,

DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Dra. YADIRA HENRIQUEZ
ACT N° 1E 167-02