REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, 28 de Octubre del año 2.003
192º y 143º
Causa N° 1E 227-03
Adolescente: Identidad Omitida).
FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ
Defensa: DR. WILLIAMS RUBIO (Defensor Privado)
Victima: ZUAZNAVAR GARCIA DANILO ROLANDO
Delito: VIOLACION (Art. 375 ORDINAL PRIMERO del Código Penal)
Al adolescente Identidad Omitida). mediante decisión de este Juzgado de este Circuito Judicial en fecha 25 de Julio de 2003 le fueron impuestas las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Violación, en perjuicio de la niño Identidad Omitida). debiendo cumplir dichas medidas en un lapso de cuatro (04) meses, y (22) días.-
Ahora bien, visto el oficio N° 2003-146 de fecha 29 de Julio de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Cinco (16) de la Cuarta Pieza del presente expediente en el cual informan que el adolescente Identidad Omitida)., asistió a dicho centro en fecha 28-7-03- a los fines de cumplir con la medidas que le fueron impuestas, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente Identidad Omitida). permanecerá cumpliendo las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de Cuatro (04) Meses, y (22) días a partir del día (28) de Julio de 2003, y las mismas culminarán el día (20) de Diciembre del presente año. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
EXP: Nº 1E 227-03