REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, 30 de Octubre del año dos mil Tres (2.003).
193º y 144º
CAUSA N º 1 E 222-03
ADOLESCENTE: Identidad Omitida).
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREIRA, (Defensor Público Sexto).
VICTIMA: MOREIRA MONIS FELICIO SERGIO.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ( Artículos 460 y 278 del Código Penal).
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven JEFRE PALACIOS , el cual en fecha 02 de Mayo del año dos mil tres (2003) fue sancionado con UN AÑO Y CINCO MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD Por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literal F en concordancia con el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, del computo realizado en fecha 26 de mayo del 2003 , el cual corre inserto a las presentes actuaciones se tomo en cuenta como lapso de la sanción el tiempo que el adolescente se mantuvo privado de su libertad en el transcurso del proceso, la mismas concluye en fecha 30 de Octubre del 2003 a cuyo efecto observa este Juzgador:
Por cuanto ha transcurrido el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el adolescente a cumplido a cabalidad con su sancion y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al adolescente Identidad Omitida). y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA . Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Act. 1E222-03
RAUA/YH.