REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Oídas y finalizadas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público en contra del Ciudadano TANIA JOSEFINA MARTINEZ, nacionalidad: venezolano, natural: Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento: 3-10-1968, edad 33 años, de profesión u oficio obrera, de padres Pompeyo Tesara (v) y Hilda Arias (V), domiciliado en San Miguel de Cua, Calle nueva, casa 405 Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.084.218. Por la presunta comisión del delito de Robo Leve en la Modalidad de Arrebaton sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, se ordena la apertura a juicio. Segundo: Por cuanto no fueron opuestas en su oportunidad ninguna excepción este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Tercero: Este Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la medida cautelar sustitutiva la misma se mantiene en iguales condiciones, sin embargo en virtud que la ciudadana lleva detenida mas de seis meses, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se revoca el ordinal 8° y en lugar se acuerda el ordinal 2° consistente en la presentación de dos personas de solvencia moral las cuales se responsabilizaran mediante acta del comportamiento de la ciudadana y ordinal 3° consistente en la presentación cada Ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito penal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesa Penal. Cuarto: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida, en consecuencia quedan las partes emplazadas a comparecer ante el Juez de juicio dentro de los Cinco días siguientes. Siendo las 1:25 horas de la tarde se dá por concluido el acto.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES.




EL SECRETARIO,


ABG. JULIO BONNET.