REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Oídas y finalizadas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público en contra del Ciudadano MAIKER JESUS CORREA, nacionalidad: venezolano, natural: Charallave, fecha de nacimiento: 16-4-1973, edad 30 años, de profesión u oficio del obrero, de padres José Manuel Hernández (v) y Elba Correa (V), domiciliado en Charallave, Curasiripa, Sector A, casa sin número Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.689.503. Por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO sancionado en el artículo 457 en relación con el ordinal 1° y 8° del artículo 77 ambos del Código Penal. Segundo: Vista la adsmisión de los hechos, este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a la imposición de la pena en consecuencia el delito imputado es el Robo Propio, el cual merece una pena de Presidio de Cuatro a Ocho años, lo cual llevado al termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, da un total de Seis (6) años, ahora bien por cuanto este tribunal observa que el ministerio público solicito la aplicación de atenuantes genericas de los ordinales 1° y 8° del artículo 77 del Código Penal, es por lo cual decide no rebajar mas del termino medio, no obstante por cuanto la Ley Adjetiva consagra una rebaja especial desde un tercio a la mitad, este Juzgado acuerda rebajar en la mitad la misma en consecuencia el Ciudadano MAIKER JESUS CORREA, nacionalidad: venezolano, natural: Charallave, fecha de nacimiento: 16-4-1973, edad 30 años, de profesión u oficio del obrero, de padres José Manuel Hernández (v) y Elba Correa (V), domiciliado en Charallave, Curasiripa, Sector A, casa sin número Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.689.503, queda condenado a cumplir la pena de Tres años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Propio sancioando en el artículo 457 del Código Penal, así mismo queda condenado al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, más el pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 34 del Código Penal. Siendo las 2:15 horas de la tarde se dá por concluido el acto.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES
.
EL SECRETARIO,


ABG. JULIO BONNET.