REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas y finalizadas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público en contra del Ciudadano ROBINSON ELIECER PONCE ABREU, nacionalidad: venezolano, natural: Caracas, fecha de nacimiento: 19-12-1983, edad 19 años, de profesión u oficio del comerciante, de padres Pedro Ponce (v) y Eligia Abreu (V), domiciliado en Urb. Cartanal, Sector Uno, Calle 5, Casa 82 Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.683.108. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO sancionado en el artículo 460 del Código Penal, se ordena la apertura a juicio. Segundo: Por cuanto no fueron opuestas en su oportunidad ninguna excepción este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Tercero: Por cuanto este Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la medida cautelar sustituva no han variado, cunpliendo el acusado con las medidas impuesta a los fines de asegurar su comparecencia al proceso acuerda imponer de conformidad con el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante presentaciones cada Quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida, en consecuencia quedan las partes emplazadas a comparecer ante el Juez de juicio dentro de los Cinco días siguientes. Siendo las 1:30 horas de la mañana se dá por concluido el acto.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES
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EL SECRETARIO,
ABG. JULIO BONNET.