REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano APARSEO BUYE LUISNEY GREGORIO , de nacionalidad venezolano, de años de edad, natural de CORO ESTADO FALCON nacido en fecha 25 -022- 1.983 , de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Calle Sector Uno casa numero 33 Cartanal Estado Miranda manifesto no haber cedulado , por la comisión de Hurto previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, consistente en los ordinales 3° presentaciones cada Ocho (8) días,por ante la Oficina del alguacliazgo y ordinal 8° Consistente en la presentacion de dos (2) fiadores para el imputado que acrediten TREINTA (30) unidades tributarias en su conjunto , todo de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal . Se ordena como centro de reclusión el Centro Penitenciario Metropolitano YARE II. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 04:11 horas de la tarde.
El Juez de Control


Dr. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES


EL SECRETARIO
JOSE MORENO