REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2003-001182
ASUNTO : MP21-P-2003-001182
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES
FISCAL: LEONARDO ROSALES
SECRETARIO: JULIO BONNET
IMPUTADO (S): JESUS MARIA IBARRA
DEFENSOR (A): YAMILLET RODRIGUEZ

En el día de hoy 22 de Octubre de dos mil tres, siendo las 5:16 horas de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve y de los hechos y de los fundamentos de su petición y en tal virtud solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad 373 del Código Adjetivo Penal y la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, sancionado en el ordinal 1° del artículo 455 del Código Penal. Seguidamente comparece la víctima José Alirio Sanchez, titular de la cédula de identidad 7.453.127, quien expuso:"Yo vine a comprar una buseta y enotonces fuí al local del señor y allí un señor de nombre Napoleon o Pantaleon y entonces como a los 15 días me llamaron y me dijeron que tenia una buseta de 35 millones, luego me llama un sujeto llamado Alexander que me dice que esta autorizado para vender la buseta por una señora de nombre Miriam, y la llamo y me dice que cuanto tenia yo le diej que tenia 10 millones y entonces yo le dije que le podía dar un millon mensual, cuando llegue a Ocumare me quede en el Hotel, y cuando salgo a llamar llega Pantaleon y el tal Alexander, yo les dije que tenia que hacer una diligencia, pero Alexander me dice que vayamos en el carro, entonces Pataleon se va y yo me voy con Alexander en un Chevy Nova y en eso conseguimos una tranca de estudiante, nos devolvemos por que querian que buscara el bolso, entonces la señora del Hotel me dice que tenga cuidado que despache a la gente y me quede en el hotel, yo de todos modos agarre mi bolso y nos fuimos vía de Mendoza, dejamos el carro y empezamos a caminar y luego cuando el me dice que llegamos nos sentamos en eso sale un señor y le dice que si le habia traido algo, le dijo que no luego el señor se sentó y pregunto por mi y le dijeron que yo iba a comprar la buseta, luego el señor viejo emepzo a jugar Bolas Criollas y me invitaron a jugar y apostamos estabamos jugando el pantaleon, el llanero y alexander y despues me dice que el señor quiere que le saquen los reales por que quiere ver los reales, luego ellos se pusieron a jugar y llego una llamada telefonica y me la pasaron y me dijo la señora Miriam y me dice que la buseta venia en camino, luego me vuelven a decir que si no traia el dinero en efectivo no habia venta, yo le dije que si el negocio iba, ibamos hasta el banco y se hacia la transacción, luego salimos alexander, el del taxi, pantaleon y alexander agarramos una carrera y fuimos para el banco retire los 8.500.000 y luego nos regresamos en otro libre nos paramos en una licoreria en el camino me dicen que entregue los reales por que ese dienro era para la negociación y que dividieramos los reales, entonces entregue el dinero y cuando llegamos donde el señor ellos sacaron el dinero y los juntaron con los del viejo, en eso el taxista y alexander me dicen que me vaya y me paran un taxi y me mandaron para el Hotel como veo que no venia nada, me fui hasta el negocio del señor que esta aqui presente en veo que llega Pantaleon y le digo que me de mi dinero cuando salgo a buscar ayuda este que está aqui le esconde el dinero a Pantaleon y luego se la vuelve a dar y veo que Pantaleon se monta en una buseta que nunca conseguimos y se fue el tipo con mis reales. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional y de los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado y esto se identificó como JESUS MARIA IBARRA, de nacionalidad venezolana de 42 años de edad, natural de Ocumare del Tuy nacida en fecha 3-8-1961, de estado civil soltero de oficio obrero, residenciada en parosca Vereda 5, Nro. 42 Ocumare del Tuy hijo de Yoel Espinioza y Susana Ibarra y titular de la cédula de identidad Nro. 6.421.990 quien expuso: " El señor Pataleón llego a mi negocio y se comio unas cachapas, y allí fue donde el conocio a Pataleón y yo no se nada de ese negocio y desconozco yo no se nada de ese negocio y soy inocente. Es todo. Seguidamente la defensa manifesto que de la declaración de la víctima que el hoy presnetado no estuvo involucrado en negociación alguna y por otra parte por medio de su persona se podria ubicar a los responsables del hecho punible, por lo que al no existir elementos de convicción solicita la libertad plena. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que se esta en presencia de un hecho punible, que merece pena corporal sin que este prescrita la acción penal para su enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como elementos de convicción para considerar a los imputados como autor o participe en la comisión del delito señalado por el ministerio público, así mismo aprecia que los elementos para considerar la medida judicial de privación privativa de libertad pueden ser satisfechos con otra medida menos gravosa toda vez que este Juzgado considera que en atención a lo establecido en el artículo 256 del Código Adjetivo lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano JESUS MARIA IBARRA, de nacionalidad venezolana de 42 años de edad, natural de Ocumare del Tuy nacida en fecha 3-8-1961, de estado civil soltero de oficio obrero, residenciada en parosca Vereda 5, Nro. 42 Ocumare del Tuy hijo de Yoel Espinioza y Susana Ibarra y titular de la cédula de identidad Nro. 6.421.990, por la comisión de Hurto Calificado sancioando en el ordinal 1° del artículo 455 del Código Penal, consistente en los ordinales 2° presentación de dos (2) personas que se responsabilicen del comportamiento con la obligación de informar cada Quince (15) días, Ordinal 3° presentación cada Ocho (8) días y ordinal 6° prohibición de mantener comunicación con la víctima todo de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena como centro de reclusión el organismo policial aprehensor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 5:56 horas de la tarde.
El Juez de Control
Dr. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES


EL MINISTERIO PUBLICO



LA DEFENSA


IMPUTADO



EL SECRETARIO
JULIO BONNET