REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valles del Tuy
Valles del Tuy, 31 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-000087
ASUNTO : MJ21-P-2002-000087


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Septimo del Ministerio Público del Ministerio Público, en contra del acusado WILMEIKER JOSÉ ROMERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº18.024.989, de 19 años de edad Venezolano, de Estado civil Soltero, domiciliado en Santa Barbara, Barrrio Dos Lagunas, Calle Principal, Vereda 27, Casa Nro. 27, Santa teresa del Tuy Estado Miranda a quién se le imputa la comisión del Delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de YONATHAN ENRIQUE SALAS HERRERA (OCCISO), perpetrado el día Once de Abril del Año Dos Mil Dos, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal Septimo del Ministerio Público del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma , y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano WILMEIKER JOSÉ ROMERO SANCHEZ, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las Pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal las Admite por ser Utiles, Pertinentes, Necesarias y Licitas.
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


El Juez de Control
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario