REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer a los ciudadanos ORLANDO JOSE CASTILLO de Nacionalidad Venezolana, residenciado (s) En el paraiso del tuy, casa sin nro. calle Lisboa, Santa teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido (s) en fecha 16-01-80, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil solteroy titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 16.558.445 y MANUEL VIANA, de nacionalidad venezolana, residenciado em paraiso del Tuy, sector las MAria, calle LIsboa Santa teresa del Tuy, nacido en fecha 04-96-82, de profesión u oficio jardinero, de padres Daniel Viana (v) y Patra Hernandez (f), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 2°, 3° y 5°; la obligacion de someterse al ciudadano de una persona responsable, la presentación cada Quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, y la prohibición de acercarse a la victima, hasta den cumplimiento a la medida del articulo 256 en su ordinal 2° del Código orgánico Procesal Penal permanaeceran detenido en la Sede de la Policia del Estado Miranda Región Nro. 5. por la presunta comisión del delito Lesiones Personales previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal para el ciudadano Orlando Jose Castillo y Delito de Ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo de 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal paar el ciudadano MAnuel Viana, Quedan notificadas las partes
El Juez


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

Abg. Yolexsi K. Urbina Martinez