REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer a la ciudadana YAKELIN DEL VALLE GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado (s) Vía Cúa- San Casimiro, sector la Quebradita, casa sin nro, de bloque, calle principal, al lado del Liceo 12 de Octubre, nacido (s) en fecha 30-06-80 , de profesión u oficio del hogar, de Estado Civil soltera y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 15.475.680 ,de Padres: Ali Ramón Pérez (v) y Juana Rosa González (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 2° y 3°; como es la obligación de someterse al cuidado de una persona responsable a los fines de garantizar las resultas del presente proceso así como la presentación cada Quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena, en relación al ciudadano ARLOS AREVALO ECHEZURIA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Vía Cua- San Casimiro, sector la Quebradita, casa sin nro, de bloque, calle principal, al lado del Liceo 12 de Octubre, nacido (s) en fecha 23-06-71, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro12.302.205,de Padres Enerio Arévalo (f) y Maria Josefina Flores (v) se impone la imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal por lo que el imputado de autos deberá presentarse por ante la oficina del Alguacilazgo cada Quince (15) días así como la prohibición de la salida del Territorio Nacional, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 3° del Código Penal con respecto a la ciudadana YAKELIN DEL VALLE GONZALEZ, en relación al ciudadano CARLOS AREVALO ECHEZURIA, por la presunta comisión del delito de Cooperador inmediato en el Delito Homicidio calificado previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 3° Literal "a" del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem. Se deja constancia que la Representante del Ministerio Publico consigno en esta acto oficio para la realización de perfil psiquiátrico. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano CARLOS AREVALO ECHEZURIA. Librese los correspondientes oficios. Quedan notificadas las partes
LA Juez
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO